Por el cual se autoriza al Gobierno para reconocer beneficios económicos a los descubridores de minerales radioactivos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de las extraordinarias que le confiere al artículo 121 de la Constitución Nacional, Y
CONSIDERANDO:
1°.Que los minerales radioactivos forman parte de las reservas del Estado;
2°.Que la nación se reservó por medio de la Ley 120 de 30 de diciembre de 1919, artículo 45, la explotación de todas las sustancias radioactivas;
3°.Que el Gobierno está interesado en estimular el descubrimiento de yacimientos de minerales radioactivos, especialmente del uranio, dentro del territorio nacional,
DECRETA:
Artículo único. Autorizas al Gobierno para reconocer a los descubridores de yacimientos de minerales radioactivos, un beneficio económico que puede ser una participación en el rendimiento económico del yacimiento o una suma fija, en pesos colombianos, que se calculara teniendo en consideración la importancia y riqueza del yacimiento descubierto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO - El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR - El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU - El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA - El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA- El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO - El Encargado del Ministerio de Obras Públicas, Gabriel RODRIGUEZ FRANCO.
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