Por el cual se reforma el personal del Resguardo de Correos Nacionales
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En consideracion a lo informado por el Administrador-Contador de la Direccion jeneral de Correos a la Secretaría de Guerra i Marina, i por ésta a la de Hacienda i Fomento en nota número 124, de 28 del que rije ;
Vistos el artículo 610 del Código fiscal, i
El Presupuesto nacional del servicio en curso (74 a 75) i la lei 63, de Presupuestos para el año próximo (75 a 76),
decreta :
Art. 1.° La Seccion del Resguardo de rentas adscrita al ramo de Correos, se formará de los empleados que van a espresarse, con los sueldos anuales siguientes :
| 1 Cabo | $ 360 | |
|---|---|---|
| 6 Guardas con destino a la custodia de los correos, a $ 312 | 1,872 | |
| 10 Guardas con destino a otros servicios en el mismo ramo, a $ 288 | 2,880 | |
| $ | 5,112 |
Art. 2.° El presente decreto rejirá desde el 1.° del próximo mes de agosto, i desde esa fecha quedarán sin efecto los anteriores que le sean contrarios.
Dado en Bogotá, a 30 de julio de 1875.
S. PEREZ.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, por el de Hacienda i Fomento, ausente en servicio oficial,
Francisco de P. Rueda.
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