Por el cual se suspenden los efectos de ciertas disposiciones ejecutivas relacionadas con la renta de Aduanas
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, vistos el parágrafo del artículo l.° de la Ley 19 de 1898 y el artículo 33 de la Ley 63 de 1903, y
considerando:
l.° Que han desaparecido las causas que indujeron al Gobierno á dictar los decretos números 1183 de 23 de Diciembre de 1903 y 262 de 23 de Marzo del presente año, sobre rebaja de los derechos de importación de las mercancías que se introduzcan por los puertos del Atlántico con destino á la Provincia de Cúcuta; y
2.° Que la rebaja del ochenta por ciento de los derechos de importación de varios artículos alimenticios que concede el artículo 1.° del Decreto número 99 de 29 de Enero de 1904 no debe continuar rigiendo por no ser el caso de calamidad pública, de que trata el artículo 33 de la Ley 63 del año próximo pasado,
decreta:
Art. l.° Un mes después de la promulgación del presente Decreto se suspenderán los efectos de los Decretos números 1183 y 262 arriba citados.
Art. 2.° Dentro del mismo tiempo se suspenderán los efectos del artículo l.° del Decreto número 99 de 29 de Enero del presente año (Diario Oficial número 11,994 de l.° de Febrero); pero los artículos alimenticios que en él se mencionan se reputarán comprendidos en el artículo 2.° del mismo Decreto, para los efectos de las deducciones ordenadas en sus ordinales l.°, 2.° y 3.°
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Abril de 1904.
José Manuel MAR ROQUÍN
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Hacienda,
carlos arturo TORRES
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