Por el cual se adscriben unas funciones a un empleado del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo 1º. Adscríbense al Subjefe de la Sección 1º del Ministerio de Gobierno, las funciones de Visitador de las Oficinas de Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, de la Habilitación General de la Intendencia de la Policía Nacional, de la Sindicatura de la Penitenciaría Central y de la Habilitación de la Imprenta Nacional funciones que desempeñaba el Oficial Mayor de la misma Sección y cuyo puesto no figura en la citada Ley.
Artículo 2º. Por razón de dichas funciones el aludido empleado disfrutará de un sobresueldo mensual de $ 30.
Artículo 3º. El presente Decreto regirá con anterioridad del 1º de enero último.
Dése cuenta al señor Ministro del Tesoro para los fines legales.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1920.
Por la delegación del excelentísimo señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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