Por el cual se aprueba y adopta un reglamento para el servicio del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase y adóptase el Reglamento de Dotaciones de Guerra, presentado por el Estado Mayor General al Ministerio de Guerra.
Artículo 2º. Derógase el Decreto número 844, de 11 de septiembre de 1911, que aprobó el Reglamento anterior sobre la misma materia.
Parágrafo. En la Imprenta del Estado Mayor General se editará el número de ejemplares que el Ministerio de Guerra disponga.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,
José Ulises OSORIO.
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