Por el cual se reforma el Decreto número 327 de 19 de febrero de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que por Decreto número 327, de 19 de febrero de 1926, fueron suprimidos diez y siete de los veinte operadores para las estaciones de Barranquilla, Cali, Cúcuta y Medellín; y
- 2º Que la Ley 53 de 1925 señala a la estación inalámbrica de Barranquilla, dos operadores, y uno a cada una de las estaciones de Cali, Cúcuta y Medellín, y que por esto no pueden suprimirse sino quince de los veinte operadores que figuran en el parágrafo 67 del capítulo 59, artículo 649, del Presupuesto vigente,
decreta:
Artículo 1º Refórmase el artículo 1º del Decreto número 327, de 19 de febrero de 1926, en el sentido de suprimir solamente quince de los veinte operadores destinados a las estaciones de Barranquilla, Medellín, Cúcuta y Cali.
Artículo 2º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hará la liquidación correspondiente.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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