Por el cual se crean dos (2) empleos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia.
decreta:
Artículo primero. En desarrollo del Decreto número 3180 del 26 de diciembre de 1968, adiciónase la planta de personal del Ministro de Relaciones Exteriores, establecida por el Decreto número 2981 del 4 de diciembre de 1968 con los siguientes empleos:
Subsecretaría Administrativa.
| N.° de cargos | Clase | Categorías |
|---|---|---|
| 1 | Asistente Administrativo III | 25 |
| 1 | Mecanotaquígrafo II | 14 |
Parágrafo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente artículo se hará con cargo al Fondo Rotatorio de este Ministerio.
Artículo segundo Las funciones propias del cargo de Asistente Administrativo serán las Siguientes:
- a) Presentar al Ministro de Relaciones Exteriores por conducto del Subsecretario Administrativo los proyectos de contratos sobre compra, administración y arrendamiento de los muebles e inmuebles bajo el cuidado del Fondo Rotatorio.
- b) Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del Subsecretario Administrativo un informe anual sobre la marcha del Fondo Rotatorio y los informes que se le soliciten.
- c) Efectuar los estudios necesarios para la preparación de los programas de compras, arrendamientos y adquisiciones a que haya lugar, de acuerdo con Las necesidades del servicio exterior conforme a los reglamentos.
- d) Suministrar los bienes muebles que requieran las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores para su normal funcionamiento en el exterior y reglamentar, de acuerdo con la Contraloría General de la República, el almacenaje, custodia y cuidado de los bienes adquiridos, así como también adoptarlas medidas necesarias para su adecuada conservación.
- e) Presentar al Ministro de Relaciones Exteriores por conducto del Subsecretario Administrativo los proyectos de contratos para el arrendamiento de los bienes inmuebles y muebles que requiera el servicio exterior, cuando éstos sean superiores de los US $ 700.00.
- f) Elaborar con las respectivas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores fuera del país, los inventarios periódicos de los bienes muebles e inmuebles que posean para su servicio y preparar los documentos requeridos para dar de baja, enajenar o traspasar a otras dependencias del servicio exterior los elementos sobrantes u obsoletos, de acuerdo con la Contraloría General de la República.
- g) Vigilar, con participación de la Contraloría General de la República, los almacenes y depósitos, a fin de actualizar los inventarios y verificar sus existencias.
Artículo tercero. Son funciones del Mecanotaquígrafo:
- a) Tomar taquigráficamente los dictados y trascribirlos a máquina. (notas, cartas, memorandos, oficios, informes, pedidos, lo tratado en reuniones y conferencias).
- b) Redactar cartas, oficios y memorandos de rutina, de acuerdo con las instrucciones dadas por el Asistente Administrativo.
- c) Verificar las correcciones de los trabajos y mecanografiarlos.
- d) Realizar tareas sencillas de archivo de la correspondencia que llegue al Fondo Rotatorio del Ministerio y de otros documentos.
- e) Hacer y recibir llamadas telefónicas y trasmitir los mensajes al Asistente Administrativo.
- f) Atender a las personas que acudan a las oficinas del Fondo Rotatorio para obtener alguna información o concertar entrevistas.
- g) Colaborar en la ejecución de otras labores de oficina cuando así lo dispongan sus superiores.
Artículo cuarto. De acuerdo con el artículo 5° del Decreto número 3180 de 1968, ingresarán a la cuenta especial del Fondo Rotatorio, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes recursos:
- a) Las sumas que se apropien del Presupuesto Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para la adquisición y administración de los inmuebles y mobiliarios que requiere la Nación para el servicio exterior.
- b) El producto de la venta de formularios de facturas consulares.
- c) El producto de las ventas de inmuebles de la Nación en el exterior, y
- d) Los bienes, muebles e inmuebles y los créditos que a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores para el servicio exterior aparezcan en el Instituto Nacional de Provisiones y los saldos sobre las apropiaciones presupuestales correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores en los programas de gastos de mantenimiento e inversión en el servicio exterior, en el momento en que empiece a funcionar el Fondo. Respecto de los bienes muebles e inmuebles actualmente al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores fuera del país, la Nación procederá a efectuar los traspasos a que haya lugar a favor del Fondo.
Artículo quinto. El Gobierno Nacional efectuará los créditos y contracréditos a que haya lugar a fin de darle cumplida ejecución al presente Decreto.
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de marzo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso López Michelsen. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.
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