Por el cual se aprueba el Acuerdo número 15 de febrero 14 de 1973, de la Junta Directiva del ICFES, mediante el cual se adicionan los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

Rango Decreto
Publicación 1973-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 15 de febrero 14 de 1973, por el cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, adicionó los estatutos de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 15 DE 1973

Por el cual se dicionan los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

considerando:

Que el Decreto-ley 3130 de 1968, por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de las entidades descentralizadas del orden nacional dispone en su artículo 23: De la delegación interna de funciones. Con las formalidades y en los casos previstos por los estatutos, las Juntas o Consejos Directivos podrán delegar en los representantes legales de los Establecimientos Públicos y de las empresas i industriales y comerciales del Estado, el cumplimiento de ciertas funciones o la celebración de determinados actos; igualmente señalarán las funciones o actos que dichos representantes legales pueden delegar en otros servidores del respectivo organismo;

Que el Acuerdo 14 de 1969, por el cual se adoptan los estatutos del Instituto, no faculta a la Dirección para delegar algunas de sus funciones en otros funcionarios de la Institución, en especial las relacionadas con la ordenación de gastos a cargo del presupuesto del Instituto;

Que la Junta Directiva está facultada para reformar los estatutos del Instituto, y someterlo a la aprobación del Gobierno, al tenor de los Decretos-leyes 1050 y 3156 de 1958, artículos 12 y 6° respectivamente;

Que es necesario, para la buena marcha del organismo establecer el sistema de delegación interna de funciones que permita al personal directivo liberarse de tareas rutinarias, para dar prelación a los aspectos de política y dirección del Instituto,

ACUERDA:

Artículo 1° Adicionar el artículo 17 del Acuerdo 14 de 1969, por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, con un parágrafo que diga:

"Parágrafo. El Director podrá delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Jefes de Sección, las funciones que le estén señaladas, salvó disposición en contrario; y podrá revocar, en cualquier momento, la delegación y los actos que con base en ella se expidan.

La delegación para la ordenación de gastos a que se refiere el literal d) del presente artículo, se podrá hacer únicamente a los Jefes de las dependencias administrativas hasta el nivel de Sección y a los Jefes de las dependencias que llegaren a establecerse en otros municipios".

Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 14 días de febrero de 1973.

(Fdo.). El Presidente, Guillermo Alberto Gonalez. (Fdo.) El secretario, Pedro Agustín Díaz Arenas.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. e., a los doce (12) días de marzo de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Educación Nacional,

Juan Jacobo Muñoz.

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