Por el cual se amplía el plazo de liquidación del instituto nacional de provisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Amplíase el plazo contemplado en el artículo 1° del Decreto número 2636 de diciembre 6 de 1974, para la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones -Inalpro- hasta el 31 de julio de 1975.
Artículo 2° El presente decreto rige a partir del 1° de marzo del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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