por el cual se promulga el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana" concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Rango Decreto
Publicación 2002-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 502 del 18 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.611 del 23 de junio de 1999, aprobó el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-160 de 2000 del 23 de febrero de 2000, declaró exequibles la Ley 502 del 18 de junio de 1999 y el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994, en los siguientes términos,

"RESUELVE:

Primero. Declarar exequible la "Ley 502 del 18 de junio de 1999, por medio de la cual se aprueba el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana" concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994.

Segundo. La expresión "confiscación" contenida en el artículo 21 del Tratado, se declara exequible bajo condición de que se entienda en los términos explicados en la parte motiva de esta Sentencia.

Tercero. La expresión "incluidas las exenciones fiscales relativas", contenida en el artículo 21 del Tratado, se declara exequible siempre y cuando se interprete según lo establecido en la parte motiva de esta Sentencia";

Que el 30 de septiembre de 2001, se reunieron en el Palacio de Nariño de la República de Colombia, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el señor Embajador de la República Italiana para hacer entrega de la Nota Colombiana DM/OJ.AT. número 35818 del 28 de septiembre de 2001 y la Nota Italiana número 3996 del 28 de septiembre de 2001, respectivamente, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 29 del Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana del 29 de noviembre de 1994, en el sentido de ponerlo en vigor, y en las que se convino sobre la siguiente interpretación de los artículos 21 y 27:

"1. En artículo 21 del Tratado General con la Expresión 'confiscación' se entiende un procedimiento emanado en el pleno respeto de las garantías constitucionales y legales que se concluye con una sentencia emanada por el organismo competente administrativo o penal, según el caso.

En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 del Tratado, el citado instrumento internacional entró en vigor el primero (1°) de octubre de 2001,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994).

«TRATADO GENERAL DE COOPERACION ENTRELA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA ITALIANA PREMISAS

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Italiana, quienes en adelante se denominarán las Partes;

manifestando su deseo de reforzar y profundizar las tradicionales relaciones de amistad y de cooperación existentes entre los dos Países;

reconociendo la coincidencia de intereses existentes entre las dos Naciones y su estricta adhesión a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos y contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales;

en el convencimiento de que el crecimiento económico de los países contribuirá a la estabilidad política y social, a reforzar las instituciones democráticas y a lograr un más alto nivel de vida;

conocedores de la importancia que reviste la cooperación internacional al desarrollo del mundo contemporáneo y del papel que ella desempeña sobre las dos Partes;

teniendo en cuenta la presencia de una activa colectividad de origen italiano o de tal nacionalidad en Colombia cuya contribución en los diferentes aspectos del desarrollo constituye un impulso para incrementar las relaciones y los vínculos italo-colombianos;

considerando que el ámbito institucional y el desarrollo de las relaciones entre Colombia y la Unión Europea permiten integrar y enriquecer los mecanismos de cooperación entre los dos Países;

invocando el contenido de los Acuerdos Internacionales estipulados en el sector de la cooperación y en particular el contenido del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica del 30 de marzo de 1971 y del Acuerdo de Cooperación Económica Industrial y Técnica del 6 de mayo de 1987;

han acordado lo siguiente:

CAPITULO I

Artículo I

Objetivos

Las Partes se ocuparán para reforzar la cooperación bilateral en el ámbito político, económico, técnico-científico, cultural y jurídico mediante las modalidades establecidas en el presente Tratado General.

CAPITULO II

Cooperación política

Artículo 2

Objetivos

Para reforzar una mayor cooperación política las Partes deciden realizar consultas políticas regulares a alto nivel sobre temas bilaterales e internacionales de interés recíproco, con particular referencia, entre los demás temas, al diálogo político entre la Unión Europea y la América Latina.

CAPITULO III

Cooperación económica

Artículo 3

Objetivos

Con el fin de contribuir al desarrollo de las dos economías y de los respectivos niveles de vida, las Partes adoptarán las medidas necesarias para consolidar las relaciones bilaterales sobre todo en materia de finanzas, de promoción del intercambio económico, de inversiones y de transferencia de tecnología.

Artículo 4

Cooperación financiera

Artículo 5

Promoción y protección de las inversiones

Artículo 6

Promoción del intercambio económico bilateral

Las Partes promoverán iniciativas de colaboración económica, tales como:

Artículo 7

Empresas mixtas

Con el objeto de ampliar los flujos bilaterales de inversión, ambas Partes promoverán la creación en Colombia de empresas mixtas, augurando una mayor participación de capital y aportación tecnológica italianos en relación con programas de reestructuración productiva o industrial de tal país.

Artículo 8

Desarrollo de proyectos conjuntos - proyectos interregionales

Artículo 9

Apoyo a la pequeña y media empresa

CAPITULO IV

Propiedad intelectual

Artículo 10

Objetivos

CAPITULO V

Cooperación al desarrollo

Artículo 11

Objetivos

CAPITULO VI

Cooperación técnica y científica

Artículo 12

Objetivos

Las partes se comprometen a promover la cooperación técnica y científica a través del intercambio de científicos e investigadores, al reforzamiento de la colaboración entre las respectivas comunidades científicas, la transferencia de tecnología y otras formas de colaboración consideradas idóneas.

Artículo 13

Colaboración interregional

Las partes están acordes en cuanto a la importancia de poner en marcha programas de cooperación, también en coordinación con iniciativas de colaboración interregional que serán promovidas por la Unión Europea.

Artículo 14

Salvaguarda ambiental

Las Partes apoyarán los proyectos de cooperación que apunten a la protección del ambiente entre organismos y centros de investigación de ambos Países en el marco del empeño común a realizar los objetivos de la Agenda 21. Particular atención se dedicará a las iniciativas operativas de programas nacionales sobre el uso racional de los propios recursos naturales en el contexto de la protección del ambiente y de la salvaguardia de los ecosistemas, teniendo en cuenta las estructuras para el intercambio de tecnologías relativas a la contaminación ambiental.

CAPITULO VII

Cooperación cultural

Artículo 15

Objetivos

CAPITULO VIII

Cooperación en materia social

Artículo 16

Objetivos

CAPITULO IX

Cooperación en material judicial

Artículo 17

Convenios bilaterales y multilaterales

Con el propósito de ampliar la recíproca colaboración, las Partes examinarán la posibilidad de estipular tratados y acuerdos bilaterales o de adherir a convenios multilaterales en materia judicial.

Artículo 18

Tutela de menores

Las Partes concuerdan en cuanto a la necesidad de estudiar y de actuar toda posible forma de colaboración, también a través de la estipulación de apropiados acuerdos en materia de tutela de los menores, teniendo en cuenta particularmente a los que tienen doble nacionalidad, a los hijos de matrimonios mixtos, separados o divorciados y a los que están en estado de adopción.

CAPITULO X

Lucha contra el narcotráfico, la toxicodependencia, el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas y el tráfico de armas

Artículo 19

Marco jurídico

La prevención del abuso de estupefacientes y de substancias sicotrópicas.

El tratamiento y la rehabilitación de los toxicodependientes.

Artículo 20

Control del lavado

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias en la lucha contra el lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes y de las actividades conexas.

Artículo 21

Prevención, represión y control del crimen

Las Partes se comprometen a emprender iniciativas conjuntas con el fin de prevenir, controlar y reprimir el crimen en todas sus formas, y en particular a combatirlo mediante medidas de secuestro y confiscación de los ingresos derivados del crimen.

Artículo 22

Control del tráfico de armas, municiones y explosivos

Las Partes se comprometen a garantizar colaboración mutua con el propósito de desarrollar instrumentos internacionales que permitan un control eficaz del tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.

CAPITULO XI

Mecanismos de consulta

Artículo 23

Comité de Coordinación

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.