por el cual se promulga el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana" concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante Ley 502 del 18 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.611 del 23 de junio de 1999, aprobó el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994;
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-160 de 2000 del 23 de febrero de 2000, declaró exequibles la Ley 502 del 18 de junio de 1999 y el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994, en los siguientes términos,
"RESUELVE:
Primero. Declarar exequible la "Ley 502 del 18 de junio de 1999, por medio de la cual se aprueba el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana" concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994.
Segundo. La expresión "confiscación" contenida en el artículo 21 del Tratado, se declara exequible bajo condición de que se entienda en los términos explicados en la parte motiva de esta Sentencia.
Tercero. La expresión "incluidas las exenciones fiscales relativas", contenida en el artículo 21 del Tratado, se declara exequible siempre y cuando se interprete según lo establecido en la parte motiva de esta Sentencia";
Que el 30 de septiembre de 2001, se reunieron en el Palacio de Nariño de la República de Colombia, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el señor Embajador de la República Italiana para hacer entrega de la Nota Colombiana DM/OJ.AT. número 35818 del 28 de septiembre de 2001 y la Nota Italiana número 3996 del 28 de septiembre de 2001, respectivamente, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 29 del Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana del 29 de noviembre de 1994, en el sentido de ponerlo en vigor, y en las que se convino sobre la siguiente interpretación de los artículos 21 y 27:
"1. En artículo 21 del Tratado General con la Expresión 'confiscación' se entiende un procedimiento emanado en el pleno respeto de las garantías constitucionales y legales que se concluye con una sentencia emanada por el organismo competente administrativo o penal, según el caso.
- 2. En el artículo 27, parágrafo 3, por exenciones fiscales se entienden las exenciones fiscales relacionadas con el régimen de importación/exportación de materiales para proyectos de cooperación técnica así como para los equipos de propiedad de los expertos y se refieren a tributos no debidos a entidades territoriales".
En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 del Tratado, el citado instrumento internacional entró en vigor el primero (1°) de octubre de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994).
«TRATADO GENERAL DE COOPERACION ENTRELA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA ITALIANA PREMISAS
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Italiana, quienes en adelante se denominarán las Partes;
manifestando su deseo de reforzar y profundizar las tradicionales relaciones de amistad y de cooperación existentes entre los dos Países;
reconociendo la coincidencia de intereses existentes entre las dos Naciones y su estricta adhesión a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos y contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales;
en el convencimiento de que el crecimiento económico de los países contribuirá a la estabilidad política y social, a reforzar las instituciones democráticas y a lograr un más alto nivel de vida;
conocedores de la importancia que reviste la cooperación internacional al desarrollo del mundo contemporáneo y del papel que ella desempeña sobre las dos Partes;
teniendo en cuenta la presencia de una activa colectividad de origen italiano o de tal nacionalidad en Colombia cuya contribución en los diferentes aspectos del desarrollo constituye un impulso para incrementar las relaciones y los vínculos italo-colombianos;
considerando que el ámbito institucional y el desarrollo de las relaciones entre Colombia y la Unión Europea permiten integrar y enriquecer los mecanismos de cooperación entre los dos Países;
invocando el contenido de los Acuerdos Internacionales estipulados en el sector de la cooperación y en particular el contenido del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica del 30 de marzo de 1971 y del Acuerdo de Cooperación Económica Industrial y Técnica del 6 de mayo de 1987;
han acordado lo siguiente:
CAPITULO I
Artículo I
Objetivos
Las Partes se ocuparán para reforzar la cooperación bilateral en el ámbito político, económico, técnico-científico, cultural y jurídico mediante las modalidades establecidas en el presente Tratado General.
CAPITULO II
Cooperación política
Artículo 2
Objetivos
Para reforzar una mayor cooperación política las Partes deciden realizar consultas políticas regulares a alto nivel sobre temas bilaterales e internacionales de interés recíproco, con particular referencia, entre los demás temas, al diálogo político entre la Unión Europea y la América Latina.
CAPITULO III
Cooperación económica
Artículo 3
Objetivos
Con el fin de contribuir al desarrollo de las dos economías y de los respectivos niveles de vida, las Partes adoptarán las medidas necesarias para consolidar las relaciones bilaterales sobre todo en materia de finanzas, de promoción del intercambio económico, de inversiones y de transferencia de tecnología.
Artículo 4
Cooperación financiera
-
- Con el propósito de favorecer el desarrollo de la cooperación entre los dos Países, la Parte italiana examinará la posibilidad de activar instrumentos adecuados y mecanismos financieros que faciliten la realización de proyectos considerandos prioritarios por las dos Partes.
-
- La Parte italiana prestará particular atención a las posibilidades de cofinanciar aquellos proyectos que se beneficien de recursos de organismos financieros internacionales o de terceros países.
Artículo 5
Promoción y protección de las inversiones
-
- Con el fin de facilitar el flujo de las inversiones, las Partes se esmerarán en negociar instrumentos bilaterales adecuados, tales como un acuerdo para la promoción y protección de las inversiones y un acuerdo para evitar la doble imposición fiscal.
-
- Para el propósito de una promoción de los flujos de inversión entre los dos Países, Italia y Colombia se esmerarán también en participar en los eventuales programas recíprocos de reestructuración productiva e industrial.
Artículo 6
Promoción del intercambio económico bilateral
Las Partes promoverán iniciativas de colaboración económica, tales como:
- a) Misiones de empresarios;
- b) Participación en ferias o exposiciones nacionales e internacionales;
- c) Seminarios temáticos;
- d) Investigaciones de mercado;
- o) Intercambios de información.
Artículo 7
Empresas mixtas
Con el objeto de ampliar los flujos bilaterales de inversión, ambas Partes promoverán la creación en Colombia de empresas mixtas, augurando una mayor participación de capital y aportación tecnológica italianos en relación con programas de reestructuración productiva o industrial de tal país.
Artículo 8
Desarrollo de proyectos conjuntos - proyectos interregionales
-
- Mediante prioridades establecidas de común acuerdo, las Partes, se esmerarán en identificar con el fin de su posible financiación - proyectos productivos (project financing) concentrados en la exportación total o parcial de la producción obtenida, a realizarse a través de la creación de empresas mixtas u otras formas de inversión.
-
- Para los fines de concesión de créditos, las Partes se comprometen a conferir una atención especial a los proyectos que utilicen cofinanciación por parte de organismos internacionales o de terceros países.
-
- En tal contexto, las Partes creen que debe darse importancia fundamental al desarrollo de proyectos interregionales en que estén implicados países de la Unión Europea y Países del Grupo de Rio. Italia se esmerará además en una mayor participación de la Unión Europea sobre todo en aquellos proyectos que refuercen los acuerdos de integración económica subregional de los que haga parte Colombia.
Artículo 9
Apoyo a la pequeña y media empresa
-
- Las Partes concuerdan en cuanto a la oportunidad de promover una mayor colaboración entre las respectivas pequeñas y medianas empresas.
-
- Atal fin las Partes favorecerán esquemas de promoción y difusión de las informaciones necesarias también para la creación de pequeñas y medianas empresas con capital conjunto, dando relieve a los sectores más productivos, a la adquisición de tecnología avanzada y al potenciamiento de los programas de formación. A tal propósito, se confiará en la cooperación entre las instituciones que operan en el sector del desarrollo de la pequeña y media empresa de ambos Países.
CAPITULO IV
Propiedad intelectual
Artículo 10
Objetivos
-
- Las Partes reconocen que la protección de los derechos de propiedad intelectual es esencial para favorecer la cooperación económica, financiera e industrial y se ocuparán para asegurar su tutela en el respeto de los acuerdos internacionales en la materia.
-
- Con negociaciones subsiguientes las Partes fijarán los principios para la tutela de la propiedad intelectual para las actividades conjuntas de investigación previstas por programas, proyectos y actividades del presente Tratado.
CAPITULO V
Cooperación al desarrollo
Artículo 11
Objetivos
-
- Las Partes dan importancia fundamental a una valorización adecuada de los recursos humanos en sus planes, programas, proyectos y actividades de cooperación al desarrollo.
-
- En el marco de acuerdos específicos, la Parte italiana se esmerará en facilitar la participación de licenciados e investigadores colombianos en cursos de especialización y de perfeccionamiento indicados por instituciones académicas y científicas italianas.
-
- Las Partes colaborarán para contribuir a la elevación de la calidad de vida de la población colombiana y al aumento de la producción y de la productividad de la economía colombiana, consideradas fórmulas eficaces para la consolidación de la democracia y del desarrollo integrado.
-
- Las Partes apoyan el papel de los órganos no gubernamentales en la cooperación al desarrollo y solicitarán, en los casos en que parezca conveniente, su participación en la realización de proyectos específicos.
CAPITULO VI
Cooperación técnica y científica
Artículo 12
Objetivos
Las partes se comprometen a promover la cooperación técnica y científica a través del intercambio de científicos e investigadores, al reforzamiento de la colaboración entre las respectivas comunidades científicas, la transferencia de tecnología y otras formas de colaboración consideradas idóneas.
Artículo 13
Colaboración interregional
Las partes están acordes en cuanto a la importancia de poner en marcha programas de cooperación, también en coordinación con iniciativas de colaboración interregional que serán promovidas por la Unión Europea.
Artículo 14
Salvaguarda ambiental
Las Partes apoyarán los proyectos de cooperación que apunten a la protección del ambiente entre organismos y centros de investigación de ambos Países en el marco del empeño común a realizar los objetivos de la Agenda 21. Particular atención se dedicará a las iniciativas operativas de programas nacionales sobre el uso racional de los propios recursos naturales en el contexto de la protección del ambiente y de la salvaguardia de los ecosistemas, teniendo en cuenta las estructuras para el intercambio de tecnologías relativas a la contaminación ambiental.
CAPITULO VII
Cooperación cultural
Artículo 15
Objetivos
-
- Las Partes reafirman el deseo común de reforzar las relaciones culturales bilaterales en el marco de los acuerdos vigentes entre las mismas y en particular del Acuerdo Cultural del 30 marzo de 1963.
-
- Las dos Partes tendrán especial cuidado en favorecer la difusión de la respectiva lengua y cultura en el territorio de la otra Parte, la colaboración en la instrucción y la promoción de eventos culturales y artísticos de una Parte en el territorio de la otra, también a través de la renovación de protocolos de actuación plurienal.
CAPITULO VIII
Cooperación en materia social
Artículo 16
Objetivos
-
- Las Partes afirman su deseo de mejorar la tutela de los derechos de los propios ciudadanos residentes en el territorio de la otra Parte y para tal fin se consultarán con el espíritu de cooperación para resolver cualquier cuestión de naturaleza social que pueda concernir a los ciudadanos italianos o a los ciudadanos colombiano legalmente residentes en el territorio de la otra Parte.
CAPITULO IX
Cooperación en material judicial
Artículo 17
Convenios bilaterales y multilaterales
Con el propósito de ampliar la recíproca colaboración, las Partes examinarán la posibilidad de estipular tratados y acuerdos bilaterales o de adherir a convenios multilaterales en materia judicial.
Artículo 18
Tutela de menores
Las Partes concuerdan en cuanto a la necesidad de estudiar y de actuar toda posible forma de colaboración, también a través de la estipulación de apropiados acuerdos en materia de tutela de los menores, teniendo en cuenta particularmente a los que tienen doble nacionalidad, a los hijos de matrimonios mixtos, separados o divorciados y a los que están en estado de adopción.
CAPITULO X
Lucha contra el narcotráfico, la toxicodependencia, el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas y el tráfico de armas
Artículo 19
Marco jurídico
-
- La cooperación bilateral en materia de lucha, contra el narcotráfico y contra la toxicodependencia se enmarcará en el ámbito de los acuerdos y de los convenios a los que han adherido las Partes incluidos los instrumentos regionales sobre la materia y en modo particular el Convenio contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmado en Viena el 20 de diciembre de 1988.
-
- Las Partes colaborarán en la lucha contra todas las fases del narcotráfico y de la toxicodependencia y particularmente en relación con: La producción, oferta, consumo, demanda y tráfico ilícito de estupefacientes y de substancias sicotrópicas.
La prevención del abuso de estupefacientes y de substancias sicotrópicas.
El tratamiento y la rehabilitación de los toxicodependientes.
Artículo 20
Control del lavado
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias en la lucha contra el lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes y de las actividades conexas.
Artículo 21
Prevención, represión y control del crimen
Las Partes se comprometen a emprender iniciativas conjuntas con el fin de prevenir, controlar y reprimir el crimen en todas sus formas, y en particular a combatirlo mediante medidas de secuestro y confiscación de los ingresos derivados del crimen.
Artículo 22
Control del tráfico de armas, municiones y explosivos
Las Partes se comprometen a garantizar colaboración mutua con el propósito de desarrollar instrumentos internacionales que permitan un control eficaz del tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
CAPITULO XI
Mecanismos de consulta
Artículo 23
Comité de Coordinación
-
- Las Partes acuerdan constituir el Comité de Coordinación Colombia-Italia que será el órgano en el que se discutirán las líneas generales de cooperación bilateral, además de todas las otras acciones específicas de cooperación. El Comité tendrá, entre otras las siguientes funciones:
- a) Identificar, proponer, promover y verificar el desarrollo de las iniciativas de interés reciproco;
- b) Controlar y evaluar el estado de ejecución del presente Tratado General.
-
- Através de tal mecanismo de consulta las Partes intercambiarán, además, información en cuanto se refiere a las normas respectivas sobre temas objeto del presente Tratado.
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