sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1947

Rango Decreto
Publicación 1946-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Congreso Nacional expidió la Ley 60 del presente año, por medio de la cual fijó los cómputos de los ingresos y de los gastos públicos para el periodo fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1917.

DECRETA:

PARTE PRIMERA

PRESUPUESTO DE RENTAS

Artículo 1º Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1917, en la cantidad de doscientos noventa y un millones seiscientos noventa y cinco mi ciento cincuenta y nueve pesos con veintisiete centavo( $291.3695.159.27) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:

CAPITULO 1º

BIENES NACIONALES

Numeral lo Minas de Supía y Marmato 15.000.00
Numeral 2º Minas de Muzo y Coscuez 100.00
Numeral 3º Pesca de perlas y otras 100.00
Numeral 4º Salinas Terrestres ( Concesion Banco de la República) 4.000.00.00
Numeral 5º Salinas Marítimas (Concesión Banco de la República) 500.000.00
Numeral 6º Arrendamiento de bosques nacionales 54.659.88
Numeral 7º Producto de bienes nacionales 117.195.53

CAPITULO 2°

SERVICIOS NACIONALES

Numeral 8º Producto de la venta de material de guerra y demás elementos del Ministerio de ramo y edición de la Revista Militar 20.000.00
Numeral 9º Producto de la venta de cualquier clase de material y elementos del Ministerio de Obas Públicas 100.000.00
Numeral 10 Correos, incluida la estampilla de la Cruz Roja 1.950.000.00
Numeral 11 Telégrafos 3.000.000.00
Numeral 12 Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos 300.000.00
Numeral 13 Muelles fluviales 600.000.00
Numeral 14 Productos del Puerto Terminal de Barranquilla 5.500.000.00
Numeral 15 Productos del Puerto Terminal de Cartagena 2.200.000.00
Numeral 16 Servicio de transbordos en el puerto de Cambao 50.000.00
Numeral 17 Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales 35.000.00
Numeral 18 Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros de naves aéreas en los aeródromos oficiales 500.000.00
Numeral 19 Ferrocarriles nacionales, inciso d), cláusula 5ª, del contrato aprobado por Decreto número 1458 de 1940 298.368.00
Numeral 20 Ferrocarriles nacionales, inciso d), cláusula 5ª, del contrato aprobado por Decreto 1458 de 1940 ( saldo adeudado de vigencias anteriores) 1.888.065.46

CAPITULO 3º

IMPUESTOS DIRECTOS E

INDIRECTOS

Numeral 21 Impuesto sobre la renta 42.500.000.00
Numeral 22 Impuesto sobre el patrimonio 13.000.000.00
Numeral 23 Impuesto sobre exceso de utilidades 4.000.000.00
Numeral 24 Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades, liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 1944 19.000.000.00
Numeral 25 Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades, artículo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 1942 1.000.000.00
Numeral 26 Impuesto sobre masa global hereditaria, asignaciones y donaciones 5.250.000.00
Numeral 27 Aumento del 20% sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones, según el artículo 18 inciso b) de la Ley 45 de 1942 1.050.000.00
Numeral 28 Impuesto sobre la defensa nacional (cuota de compensación militar) 800.000.00
Numeral 29 Impuesto sobre minas 150.000.00
Numeral 30 Impuesto sobre aduanas y recargos 68.000.000.00
Numeral 31 Impuesto sobre tonelaje 2.200.000.00
Numeral 32 Impuesto sobre exportación de banano 250.000.00
Numeral 33 Impuesto sobre exportaciones, otras 60.000.00
Numeral 34 Impuesto sobre consumo de gasolina 9.000.000.00
Numeral 35 Impuesto sobre consuno de llantas 500.000.00
Numeral 36 Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes 3.000.000.00
Numeral 37 Impuesto de papel sellado y timbre nacional 13.700.000.00
Numeral 38 Impuesto sobre venta de oro físico 1.510.560.00
Numeral 39 Impuesto sobre patentes y registro de marcas 50.000.00
Numeral 40 Impuesto sobre encendedores automáticos 20.000.00
Numeral 41 Aumento del impuesto sobre premios de loterías 1.000.000.00

CAPITULO 4º

PARTICIPACIONES E INGRESOS VARIOS

Numeral 42 Participación nacional en la explotación de petróleos (Tropical Oil Company) 3.200000.00
Numeral 43 Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company) 1300.000.00
Numeral 44 Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía "El condor" Yondó)) 540.000.00
Numeral 45 Participación nacional en transporte de oleoductos 250.000.00
Numeral 46 Participación nacional en estación abastos 24.000.00
Numeral 47 Participación nacional en la explotación de minas 200.000.00
Numera! 48 Cánones superficiarios de petróleos 520.240.00
Numeral 49 Remate de mercancías decomisadas 300.000.00
Numeral 50 Aportes de varios Municipios para la Policía Nacional 11.000.00
Numeral 51 Aportes de otras entidades para la Contraloría General de la República 589.110.00
Numeral 52 Aporte de otras entidades para la Policía Fiscal de Aduanas 144.000.00
Numeral 53 Utilidades e ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, artículo 10,Decreto 1032 de 1943 36.000.00
Numeral 54 Utilidades en la acuñación de moneda fraccionaria 2.700.000.00
Numeral 55 Contrato de junio 15 de 1945 con el Banco de la República para la venta de esmeraldas 500.000.00
Numeral 56 Licencias de importación abandonadas 59.000.00
Numeral 57 Utilidades en la compra de bonos "Denal" en mercado abierto, y reintegros del Banco de la República de sumas sin aplicación para servicio de la Deuda Interna 100.000.00
Numeral 58 Utilidades obtenidas en la importación y venta de llantas y neumáticos, operación verificada por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero 1.079.046.86
Numeral 59 Otros ingresos, rentas no especificadas 403.081.40
Numeral 60 Cancelación de reservas por concepto del mayor producto de rentas de destinación especial en la presente vigencia y anteriores 9.000.000.00
Numeral 61 Participación de las rentas comunes en el numeral de destinación especial (cables y radios) 600.000.00
Numeral 62 Aporte dee la Cuenta Especial de Cambios 5.000.000.00
Subtotal $233.718.856.13

CAPITULO 5º.

RENTAS DE DESTINACION ESPECIAL

Numeral 63 Impuesto sobre aparatos telefónicos 280.000.00
Numeral 64 Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 2.000.000.00
Numeral 65 Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuestas 900.000.00
Numeral 66 Impuesto sobre primas de seguros 200.000.00
Numeral 67 Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes 500.000.00
Numeral 68 10% sobre giros al Exterior, residentes 2.106.000.00
Numeral 69 Utilidades en el Banco de la República 550.000.00
Numeral 70 Impuesto sobre exportación de café 1.200.000.00
Numeral 71 Producto del Laboratorio Nacional "Samper & Martínez" 150.000.00
Numeral 72 Sobretasa postal y telegráfica 520.000.00
Numeral 73 Producto de arrendamiento de apartados postales y de multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Correos y Telégrafos. Ley 28 de 1943 60.000.00
Numeral 74 Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones 50.000.00
Numeral 75 Impuesto del 2% sobre premios de loterías y contribución denominada "Fondo de ciegos" 263.500.00
Numeral 76 Impuesto sobre giros al exterior según Decretos 2078 de 1940, 1198 de 1942 y 568 de 1946, para la formación del fondo Ferroviario Nacional : Ley 26 de 1945 12.004.200.00
Numeral 77 Producto líquido de los Ferrocarriles Nacionales 4.500.000.00
Numeral 78 Producto de la venta de facturas consulares 210.000.00
Numeral 79 Servicios telefónicos nacionales, productos de teléfonos en conexión con empresas particulares y participación en las mismas empresas 220.000.00
Numeral 80 Cables y radios (partida destinada para el sostenimiento de la empresa Nacional de Radiocomunicaciones) 1.800.000.00
Numeral 81 Recargo del 10% sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación, y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional ( Estampilla de catastro) 1.283.440.00
Numeral 82 Impuesto del $0.01 por cada kilo de piel de ganado vacuno que se exporte 35.000.00
Numeral 83 Impuesto de $0.10 por cada piel de ganado vacuno que se sacrifique en el país y que ingrese a las tenerías o a las empresas de curtidos con capital mayor de $ 5.000.00 35.000.00
Numeral 84 Consignaciones por responsabilidades postales 50.000.00
Numeral 85 Impuesto sobre endoso o cesión de acciones de Compañías anónimas 240.000.00
Numeral 86 Contrato de la Policía Nacional con el Departamento Norte de Santander 91.866.00
Numeral 87 Contrato de la Policía Nacional con el Consejo administrativo de los Ferrocarriles Nacionales 237.165.12
Numeral 88 Contrato de la Policía Nacional con la compañía aerovías Nacionales de Colombia ( Avianca) 23.340.00
Numeral 89 Contrato de la Policía Nacional con el Banco de la República (servicio de salinas) 71.760.00
Numeral 90 Contrato de la Policía Nacional con el Municipio de Zipaquirá 18.000.00
Numeral 91 Contrato de la Policía Nacional con la Compañía Minera Chocó-Pacífico 11.760.00
Numeral 92 Contrato dee la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante 3.900.00
Numeral 93 Contrato de la Policía Nacional con la compañía de Petróleos Shell de Colombia 29.556.00
Numeral 94 Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos Ariguani S.A. 4.680.00
Numeral 95 Contrato de la Policía Nacional con el Municipio de Facatativá 13.500.00
Numeral 96 Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos del Valla del Magdalena 4.824.00
Numeral 97 Contrato de la Policía Nacional con la Texas Petroleum Company 11.640.00
Numeral 98 Contrato de la Policía Nacional con el Municipio de Chiquinquirá 17.280.00
Numeral 99 Contribución de los Bancos y demás entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria (Ley 57 de 1931), para el sostenimiento de la misma 789.892.02
Numeral 100 Contribución de las Sociedades Anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo (Ley 58 de 19319 420.000.00
Subtotal $261.695.159.27
Numeral 101 Remanente del empréstito en Bonos colombianos de Tesorería de 1945 14.000.000.00
Numeral 102 Producto de la emisión de libranzas o pagarés del Estado, a mediano plazo 16.000.000.00
Total del Presupuesto de Rentas y recursos Fiscales $291.695.159.27

PARTE SEGUNDA

PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo 2º Apropiase de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de doscientos noventa y un millones seiscientos neventa y cinco mil ciento cincuenta y nueve pesos con veintisiete centavos ($ 291.695.159.27) moneda corriente, para atender durante la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de enero y el 31 de diciembre de 1947, a los gastos, del Ministerio de Gobierno Gobierno Nacional, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así:
Ministerio de Gobierno 33.504.934.95
Ministerio de Relaciones Exteriores 4.563.445.59
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (servicio ordinario) 29.643261.62
Ministerio de Hacienda y Crédito Público ( Deuda pública) 41.497.450.95
Ministerio de Guerra 31.775.172.20
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social 20.072.343.92
Ministerio de la Economía Nacional 11.541.095.46
Ministerio de Minas y Petróleos 1.144.360.00
Ministerio de Educación Nacional 21.256.200.54
Ministerio de correos y Telégrafos 15.371.323.00
Ministerio de Obras Públicas 78.629.419.12
Departamento de contraloría 2.996.151.92
Total de Presupuesto de Gastos $ 291.695.159.27

PARTE TERCERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º (Artículo 4º, Ley 60 de 1946). Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, somete mensualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del Consejo de Ministros, no podrán hacerse por suma mayor de la duodécima parte del monto total del Presupuesto, o que, acumuladas con las ordenaciones anteriores y adiciones, exceda el total de las duodécimas hasta el mes a que correspondan
Artículo 4º (Artículo 5º, Ley 60 de 1946) Los giros con cargo a las apropiaciones incluidas en este Presupuesto con respaldo en rentas de destinación especial, sólo podrán hacerse hasta por la cuantía de los ingresos obtenidos por concepto de cada una tales rentas
Artículo 5º (Artículo 6º, Ley 60 de 1946), Las primas de cambio sobre giros al Exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio a que se destina cada giro, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo de! Gobierno Nacional.
Artículo 6º(Artículo 7º, Ley 60 de 1946), La Prima de Navidad decretada a favor de los servidores nacionales, correspondiente a las asignaciones cuyo valor se atiende compartidas globales en la Ley de Gastos, se pagará por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con cargo a la apropiación global del respectivo servicio, en el caso de que hubiere lugar a ello.
Artículo 7º (Artículo 22, Ley 60 de 1946). Las entidades públicas o privadas que reciban auxilios del Tesoro Nacional están obligadas a rendir a la Contraloría General de la República, cuenta comprobada de la inversión que dieren a tales auxilios.
Artículo 8º (Artículo 23 Ley 60 de 1946). Las entidades beneficiadas con auxilios, a las cuales se les compruebe el reconocimiento o pago de comisiones por el cobro de ellos, se les suspenderá el pago de dichos auxilios, a pesar de su aprobación en la Ley de Presupuestos.
Artículo 9º(Artículo 28, Ley 60 de 1946) La entidad oficial o particular que pagare honorarios por el cobro de los auxilios que aquí se le votan, perderá el derecho a recibir nuevos auxilios en lo futuro, y si sólo ha recibido una parte, no podrá serle cubierto el resto Además, la Contraloría deberá glosar las cuentas que maneje el Tesorero respectivo, en la cuantía de los honorarios pagados..
Artículo 10 El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de P. PEREZ.

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