Por el cual se crea una Escuela Vocacional Agrícola
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la región del "Alto Jordán", Municipio de Vélez, han solicitado insistentemente al Gobierno Nacional la creación de una Escuela Vocacional Agrícola:
Que el informe de la comisión oficial designada por el Ministerio de Educación para estudiar en el "Alto Jordán" (Carare) las condiciones del edificio ofrecido, localizar los terrenos y conceptuar sobre otros requisitos indispensables para el éxito, rindió un informe favorable, e insinúa en él la creación de la Escuela vocacional Agrícola solicitada;
Que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 164 d e1941 el Gobierno Nacional está facultado para establecer escuelas vocacionales agrícolas en los lugares cuyas necesidades lo requieran, y
Que a fin de atender la preparación práctica de los jóvenes campesinos, adaptada a la región, en una de las zonas de mayor porvenir agrícola que tiene el país; de divulgar los principios y sistemas cooperativos para la producción y el consumo; de crear una conciencia para la preservación de los recursos naturales, la conservación del suelo y su aprovechamiento y de establecer un contacto entre las instituciones oficiales encargadas del mejoramiento de la vida rural y de la producción económica y los trabajadores campesinos del Carare,
DECRETA:
Artículo único. Créase la Escuela Vocacional Agrícola del "Alto Jordán" (Carare), Municipio de Vélez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
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