Por medio del cual se modifica el artículo 3º del decreto 3037 de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo de las atribuciones conferidas por la Ley 1a. de 1984, y demás normas legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3037 de 1984. "Por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez;
Que el artículo 3º del Decreto 3037 de 1984 establece que la expedición del carné a las personas a que se refiere el artículo 1º se hará sin costo alguno y tendrá vigencia de dos (2) meses;
Que las Empresa Colombiana de Minas, Ecominas por intermedio del Departamento de Control y Vigilancia de las zonas esmeraldíferas, desarrolla entre otras actualmente, la labor de carnetización en las zonas mineras de Muzo y Coscuez;
Que Ecominas debe hacer erogaciones económicas para atender el cabal cumplimiento de las actividades antes descritas,
DECRETA:
Artículo 1ºEl artículo 3º del Decreto 3037 de 1984 quedará así: Las personas a que se refiere el artículo 1º para poder ejercer su labor deberán obtener previamente un carné de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, que el interesado solicitará por escrito, exhibiendo su cédula de ciudadanía y el certificado judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, acompañado de tres (3) fotos. El carné tendrá un costo de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, por expedición y renovación, a partir del 1º de enero de 1986.
Artículo 2ºLos dineros que por concepto de expedición y renovación de carnés a que se refiere este Decreto, ingresarán al presupuesto de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación ymodifica el artículo 3º del Decreto 3037 de 1984 .
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Iván Duque Escobar.
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