Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º.Ordénase la emisión de las siguientes cantidades de estampillas destinadas a hacer efectivas las sobretasas de que tratan las Leyes 85 de. 1936 y 2 de 1946:
5'000.000 de $ 0.05 cada una
5'000.000 de $ 0.20 cada una
Artículo 2º Ordénase el resello de las siguientes cantidades de estampillas postales ordinarias, con la palabra "SOBRETASA", a efecto de habilitarlas por su mismo valor facial para el recaudo de las sobretasas. a que se refiere el artículo anterior:
200.000 estampillas de % 0.20 cada, una de las fabricadas en la Litografía Nacional con la efigie de Colón.
300.000 estampillas de $ 0.20 cada una de las fabricadas por la American Bank Note Company, con la efigie de Custodio García Rovira.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos Y Telégrafos.
José Vicente DAVILA,
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