Por el cual se modifica el articulo 1º del decreto numero 2871 del 26 de noviembre de 1984 referente a la expedición de la tarjeta profesional de medico
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1986 el término para solicitar la expedición de la Tarjeta Profesional de Médico a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1328 de 1984.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Salud Pública,
Rafael De Zubiria Gómez.
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