Por el cual se modifica el articulo 1º del decreto numero 2871 del 26 de noviembre de 1984 referente a la expedición de la tarjeta profesional de medico

Rango Decreto
Publicación 1985-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1986 el término para solicitar la expedición de la Tarjeta Profesional de Médico a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1328 de 1984.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Salud Pública,

Rafael De Zubiria Gómez.

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