por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1947-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 68 de 1935 ordenó la construcción de la Cuidad Universitaria de Bogotá y que en los terrenos de esta obra están llevando a cabo otros edificios que complementan los servicios de la Universidad Nacional como son el Laboratorio Químico Nacional y el Instituto de Investigación Patológica;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 184 de 1938, el Ministerio de Obras Públicas está llevando a cabo la construcción de un edificio para Casa del Limpiabotas de Bogotá:

Que, igualmente en cumplimiento de las Leyes 66 de 1946 (sobre lucha antituberculosa) y 94 de 1940 se están construyendo los edificios para hospital de Santa Clara e Instituto de Medicina Legal;

Que, para la reparación de los edificios en servicio oficial en la capital de la República, y para la conservación y sostenimiento de los parques y jardines nacionales en Bogotá, existe una organización técnica y administrativa en cada una de estas dependencias, y

Que, actualmente se pagan por jornal los empleados de administración de las obras mencionadas con diferentes asignaciones y denominaciones para la misma clase de labores, lo cual hace necesario unificar los sueldos para los empleados que desempeñen las mismas funciones en las distintas obras,

DECRETA:

Artículo único. Creánse en las obras de construcción y conservación de Edificios Parques Nacionales de Bogotá los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

En la ciudad Universitaria:

Dos Inspectores cada uno con $ 180.00
Un Dibujante 240.00
Un Ayudante de Almacén 160.00
Un Oficial de Estadística 180.00

Del Laboratorio Químico Nacional:

Un Inspector 180.00
Un Ayudante de Almacén 180.00
Una Mecanógrafa 140.00

Del Instituto de Investigación Patológica:

Un Inspector 180.00
Un Oficial de Estadística 160.00
Un Cotizador 160.00

Del Hospital Santa Clara:

Un Inspector 180.00
Un Ayudante de Almacén 160.00

Del Instituto de Medicina Legal:

Un Ayudante de Almacén 160.00
Una Mecanógrafa 140.00

De la Casa del Limpiabotas:

Un Inspector 180.00

De la Sección de Locativas:

Un Oficial de Estadística $ 180.00
Un Inspector 180.00
Un Cotizado 160.00
Una Mecanógrafa 140.00

De los Parques y Jardines:

Un Agrónomo 180.00
Dos Inspectores cada uno con 180.00
Un Oficial de Estadística 180.00

Parágrafo. Este Decreto comenzará a regir desde el 1º enero de 1947.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en Bogotá a 24 de Diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas.

Dario BOTERO ISAZA

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