por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 68 de 1935 ordenó la construcción de la Cuidad Universitaria de Bogotá y que en los terrenos de esta obra están llevando a cabo otros edificios que complementan los servicios de la Universidad Nacional como son el Laboratorio Químico Nacional y el Instituto de Investigación Patológica;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 184 de 1938, el Ministerio de Obras Públicas está llevando a cabo la construcción de un edificio para Casa del Limpiabotas de Bogotá:
Que, igualmente en cumplimiento de las Leyes 66 de 1946 (sobre lucha antituberculosa) y 94 de 1940 se están construyendo los edificios para hospital de Santa Clara e Instituto de Medicina Legal;
Que, para la reparación de los edificios en servicio oficial en la capital de la República, y para la conservación y sostenimiento de los parques y jardines nacionales en Bogotá, existe una organización técnica y administrativa en cada una de estas dependencias, y
Que, actualmente se pagan por jornal los empleados de administración de las obras mencionadas con diferentes asignaciones y denominaciones para la misma clase de labores, lo cual hace necesario unificar los sueldos para los empleados que desempeñen las mismas funciones en las distintas obras,
DECRETA:
Artículo único. Creánse en las obras de construcción y conservación de Edificios Parques Nacionales de Bogotá los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
En la ciudad Universitaria:
| Dos Inspectores cada uno con | $ 180.00 |
|---|---|
| Un Dibujante | 240.00 |
| Un Ayudante de Almacén | 160.00 |
| Un Oficial de Estadística | 180.00 |
Del Laboratorio Químico Nacional:
| Un Inspector | 180.00 |
|---|---|
| Un Ayudante de Almacén | 180.00 |
| Una Mecanógrafa | 140.00 |
Del Instituto de Investigación Patológica:
| Un Inspector | 180.00 |
|---|---|
| Un Oficial de Estadística | 160.00 |
| Un Cotizador | 160.00 |
Del Hospital Santa Clara:
| Un Inspector | 180.00 |
|---|---|
| Un Ayudante de Almacén | 160.00 |
Del Instituto de Medicina Legal:
| Un Ayudante de Almacén | 160.00 |
|---|---|
| Una Mecanógrafa | 140.00 |
De la Casa del Limpiabotas:
| Un Inspector | 180.00 |
|---|---|
De la Sección de Locativas:
| Un Oficial de Estadística | $ 180.00 |
|---|---|
| Un Inspector | 180.00 |
| Un Cotizado | 160.00 |
| Una Mecanógrafa | 140.00 |
De los Parques y Jardines:
| Un Agrónomo | 180.00 |
|---|---|
| Dos Inspectores cada uno con | 180.00 |
| Un Oficial de Estadística | 180.00 |
Parágrafo. Este Decreto comenzará a regir desde el 1º enero de 1947.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Bogotá a 24 de Diciembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas.
Dario BOTERO ISAZA
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