Por el cual se convoca al Congreso a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2º del articulo 118 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Convocase al Congreso a sesiones extraordinarias a partir de las 00:00 horas del día 17 de diciembre de 1986 y por el lapso de tres (3) días, para que la Cámara de Representantes se ocupe del Proyecto de ley número 223/86 (Cámara) y 98/86 (Senado), "por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones".
Artículo 2º. Este decreto rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Fernando Cepeda Ulloa.
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