Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la dirección y administración de los trabajos de la Carretera La Tagua-Leguízamo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931, en sus artículos 7º y 15, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que la administración de los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento de la carretera La Tagua-Leguízamo, presenta algunas dificultades al Ministerio de Obras Públicas, porque dicha vía está a una gran distancia de Florencia (Caquetá), que es la dependencia más aproximada de tal Ministerio en relación con La Tagua;
Que en los puertos de La Tagua y de Leguízamo tiene el Ministerio de Guerra personal de oficialidad y tropa, talleres y otros servicios adecuados, que serán un auxiliar efectivo para la rápida y efectiva administración de los trabajos aludidos;
Que para la buena conservación de la vía La Tagua-Leguízamo es necesario dotarla de un equipo suficiente, tanto para la explotación de los materiales de afirmado, que es la mayor necesidad de la vía, como para su acarreo y empleo en la calzada, y
Que por ser la carretera indicada, de vital importancia para los transportes que necesitan las guarniciones del sur del país, conviene que el personal superior de esas guarniciones tenga a su cuidado los trabajos de que se trata,
DECRETA:
Artículo primero. El Ministerio de Guerra queda encargado de la Dirección y administración de los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento de la Carretera La Tagua-Leguízamo, el cual podrá delegar sus funciones en el personal de su dependencia que presta servicios en los puertos indicados.
Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas hará entrega de la obra a las personas que designe el Ministerio de Guerra, entrega que comprenderá las máquinas, herramientas, materiales y demás elementos que tiene la vía actualmente en servicio, y el nuevo equipo mecánico destinado a la misma. De esta entrega se dejará constancia en acta o actas que suscribirán los comisionados de los dos Ministerios.
Artículo tercero. El Ministerio de Guerra, para efectos de la responsabilidad fiscal y administrativa de los empleados a quienes encargue de la dirección y administración de los trabajos, reglamentará los deberes y atribuciones de esos funcionarios, por medio de resolución.
Artículo cuarto. El Despacho de Obras Públicas girará mensualmente al Contador Pagador de la Base Naval de Leguízamo, la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para atender a los gastos que demande la ejecución de los trabajos de la carretera de que trata el presente Decreto, con cargo al capítulo 98, artículo 1950, del Presupuesto de la vigencia en curso, o con imputación a las partidas que se destinen en los Presupuestos de los próximos años para adiciones y mejoras y conservación de la red de carreteras nacionales.
Artículo quinto. Queda por el presente modificado el Decreto número 0460 de 1947, que incorporó la Carretera La Tagua-Leguízamo, a la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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