por el cual se establecen algunas medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°.Ingreso por reposición. El ingreso de los vehículos de servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga incluidos en el siguiente inventario, se hará por reposición, mediante los mecanismos de desintegración física total o caución.
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