Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de los fondos distribuidos por Decreto número 287 de 1948 existe un sobrante de $ 440, proveniente de 20 pensiones alimenticias de alumnos de la Colonia Escolar de Coconuco, a $ 22 cada una, que no fueron utilizadas en el mes de septiembre último; y
Que la partida destinada por el mismo Decreto para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, drogas, dotación, deportes, reparaciones y demás gastos de la Colonia resultó insuficiente para atender estos servicios,
DECRETA:
Artículo único. La suma de $ 440 sobrante por concepto de 20 pensiones alimenticias de alumnos de la Colonia Escolar de Coconuco no utilizadas en el mes de septiembre del presente año, destínase para material y gastos varios de la Colonia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL -El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.
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