por el cual se reforman los Estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1982-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1. Apruébese el Acuerdo número 3 del 2 de diciembre de 1981 XL Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 3 DE 1981

(diciembre 2)

El XL Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo primero. Introdúcese el siguiente parágrafo nuevo al artículo 34 de los estatutos:

Parágrafo cuarto. Aquellos Comités Departamentales que venían funcionando con base en los resultados del Censo cafetero de 1970, podrán continuar haciéndolo aunque al aplicar los resultados del Censo Cafetero de 1980 no alcancen el porcentaje mínimo del 1% de participación en la producción nacional de café a que se refiere el presente Artículo.

Artículo segundo. Introdúcese el siguiente parágrafo al artículo 51 de los Estatutos:

"Parágrafo. Quien fuere elegido para dos o más Comités Municipales en un mismo período, deberá optar por uno de ellos".

Artículo tercero. El literal I)del artículo 70 de los Estatutos quedará así:

Haber sido despedido del servicio de la Oficina Central, los Comités Departamentales o Municipales, el Banco Cafetero, las Compañías Agrícolas de Seguros e Inversiones, la Flota Mercante Grancolombiana, Almacafé S. A., o las Cooperativas de Caficultores patrocinadas por la Federación por causal de mala conducta o actuaciones moralmente incompatibles con el desempeño de su cargo.

Artículo cuarto. Introdúcese el siguiente parágrafo nuevo al artículo 70 de los Estatutos:

Parágrafo quinto. Será causal de cancelación del patrocinio de la Federación a las Cooperativas de Caficultores el confeccionar o promover, directamente o por interpuesta persona, listas de candidatos para la elección de miembros de los Comités Municipales o Departamentales de Cafeteros. A la Cooperativa que confeccione o promueva tales listas la Federación le cancelará automáticamente el contrato de agencias compras de café".

Aprobado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente,

(Fdo:) Hernán Palacio Jaramillo.

El Secretario,

(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha.de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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