por el cual se adicionan los Decretos 3620 y 3646 de 2003

Rango Decreto
Publicación 2003-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3620 de 2003 se convocó al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 19 al 22 de diciembre de 2003, con el objeto de culminar el trámite legislativo de los proyectos de ley señalados por el Gobierno;

Que mediante el Decreto 3646 de 2003 se incluyó la elección del Defensor del Pueblo entre los asuntos que deberán tratarse durante las sesiones extraordinarias del Congreso,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 3620 de 2003 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Durante el período de sesiones extraordinarias citado, y para efectos de que la honorable Cámara de Representantes se ocupe de elegir al Defensor del Pueblo, según el procedimiento establecido en la Constitución Nacional, la respectiva Comisión de Acreditación Documental podrá sesionar para realizar las funciones de su competencia.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona en lo pertinente los Decretos 3620 y 3646 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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