Por medio del cual se fija el presupuesto del Programa de Salud para los Caficultores, que adelantan los Comités Departamentales de Cafeteros para la vigencia de 1981

Rango Decreto
Publicación 1982-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia; en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 2 de diciembre de 1981, del XL Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 2 DE 1981

(diciembre 2)

El XL Congreso Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo primero. Fíjase en la suma de doscientos cuarenta y dos millones quinientos mil pesos moneda corriente ($ 242.500.000) el Presupuesto de Salud para 1982, de los cuales $ 240.000.000 se destinarán a los programas de salud que adelantan los Comités Departamentales y $ 2.500.000 para atender el costo de la Asesoría Técnicaque se requiera. Este aforo se hizo teniendo en cuenta el mayor rendimiento de las inversiones efectuadas en 1977 correspondientes al 32% del impuesto ad-valorem de dicho año.

Artículo segundo. La distribución de este presupuesto se hará de conformidad con el porcentaje de participación de cada Comité Departamental en la producción nacional de café.

Parágrafo. Los recursos se transferirán a los Comités por cuartas partes previa la certificación por parte de cada Comité Departamental de haber invertido o comprometido como mínimo el 80% de los recursos transferidos en 1981. Así mismo se deberá haber obtenido la aprobación del Acuerdo de Presupuesto correspondiente por parte del Subcomité Ejecutivo.

Articulo tercero. Mensualmente cada Comité Departamental deberá enviar al Departamento de Presupuesto de la División Financiera en Oficina Central, un informe de ejecución presupuestal de los recursos aforados en el Acuerdo de que trata el artículo anterior, debidamente detallado de acuerdo con los programas de gasto e inversión elaborados por cada uno de los Comités Departamentales sin el cumplimiento de este requisito no se tramitara el giro correspondiente.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente,

(Fdo.) Hernán Palacio Jaramillo.

El Secretario,

(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.».

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase:

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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