por el cual se modifica la planta de personal de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Central de Contadores presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal de la Junta Central de Contadores el siguiente cargo:

Número de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
1 (Uno) Director de Unidad Administrativa Especial 2025 22

Artículo 2°. Las funciones propias de la Junta Central de Contadores serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:

Número de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 16
2 (Dos) Asesor 1020 06
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 16
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 06
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 07
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 10
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 06
Artículo 3º. El Director de la Junta Central de Contadores, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2537 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2006.

ÃLVARO URIBE VÃ LEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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