Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería, de Higiene, de educación nacional y Obras Públicas, y se aclara una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería, de Higiene, de Educación Nacional y de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Capítulo 9°. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 91. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores; pago de las asignaciones del personal y miembros de la "Bolsa de Inmigrantes", y del Consejo Coordinador de Comercio Exterior, en el año | 24.133.67 | |
| Del artículo 98. Para gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departatamento, y del Oficial Mayor de la Secretaría General, en el año | 375.01 | |
| Capítulo 10. | ||
| Del artículo 99. Para sueldos del personal diplomático, en el año | 120.000.00 | |
| Capítulo 11. | ||
| Del artículo 109. Para sueldos del personal consular, en el año | 20.000.00 | |
| Del artículo 110. Para gastos del personal consular, en el año | 14.000.00 | 178.508.68 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 29. | ||
| Del artículo 257. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo, que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores | 6.000.00 | |
| Capítulo 32. Del artículo 264. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año | 27.200.00 | 33.200.00 |
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 47. | ||
| Del artículo 558. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento de maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Experimental del Nus, en el año | 5.000.00 | |
| Del artículo 564. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento de maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Experimental Equina "Ospina Pérez", de Chiquinquirá, en el año | 5.000.00 | |
| Del artículo 571. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Sección Agrostológica de Palmira, en el año | 5.000.00 | 15.000.00 |
| MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 57. | ||
| Del artículo 659. Para gastos de sostenimiento de las Escuelas de Enfermeras Rurales | 75.000.00 | |
| Capítulo 61. Del artículo 713. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año | 25.000.00 | 100.000.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 98. | ||
| Del artículo 1473. Para terminar la construcción de la Colonia Escolar de Versalles (Valle), y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 400.00 | |
| Del artículo 1475. Para continuar la construcción de la Colonia Escolar de Villavicencio (Meta), y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 73.000.00 | |
| Del artículo 1477. Para continuar la construcción del Colegio "Carrasquilla", de Quibdó, y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 76.321.09 | |
| Del artículo 1478. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Montería, y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 5.000.04 | |
| Del artículo 1479. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, de Chiquinquirá | 13.944.48 | |
| Del artículo 1480. Para continuar la construcción del Colegio "Santos Gutiérrez", del Cocuy | 20.550.00 | |
| Del artículo 1486. Para continuar la construcción del Instituto "Manuel Murillo Toro", de Chaparral, y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 2.000.00 | |
| Del artículo 1491. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Varones, de Quibdó, y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 57.236.92 | |
| Del artículo 1496. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Pamplona y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 16.200.00 | |
| Del artículo 1502. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Señoritas, de Popayán, y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 2.500.00 | |
| Del artículo 1507. Para continuar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina, y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 81.764.82 | |
| Del artículo 1519. Para continuar la construcción de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Cauca y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 10.444.48 | 359.361.83 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112. | ||
| Del artículo 1634. Para la construcción de la carretera Juan de Acosta-Chorrera | 4.000.00 | |
| Del artículo 1637. Para continuar la construcción de la carretera Manizales-Quinchía, de Vélez-Inra-Bonafont-Ríosucío-Jardín | 80.000.00 | |
| Del artículo 1646-A. Para la carretera San Calixto-Teorama-Acarí (Leyes 119 de 1941 y 12 de 1949) | 9.000.00 | |
| Capítulo 115. | ||
| Del artículo 1676. Para el Fondo Ferroviario Nacional y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 867.57 | |
| Capítulo 118. | ||
| Del artículo 1692. Para terminar el Edificio de Administración del Puerto, en Puerto Berrío | 311.85 | |
| Del artículo 1693. Para continuar el Hospital de Puerto Berrío | 500.04 | |
| Del artículo 1696. Para continuar el Hotel de Turismo de Soatá y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 373.90 | |
| Del artículo 1700. Para continuar el Edificio Nacional de Garzón | 268.74 | |
| Del artículo 1701. Para continuar el Palacio de Justicia de Neiva | 450.62 | |
| Del artículo 1702. Para continuar los Cuarteles de Santa Marta | 477.50 | |
| Del artículo 1703. Para terminar el Edificio de la Aduana y Hotel de Turismo de Ipiales y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 1.610.81 | |
| Del artículo 1704. Para terminar la iglesia de Túquerres y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 1.000.00 | |
| Del artículo 1704-A. Para la reconstrucción de Túquerres (Ley 115 de 1936) | 10.000.00 | |
| Del artículo 1706. Para terminar el Edificio Nacional de Vélez, y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 987.40 | |
| Del artículo 1707. Para terminar el Palacio de Justicia, de Bucaramanga | 924.37 | |
| Del artículo 1708. Para continuar la Cárcel del Distrito de Bucaramanga y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 1.805.10 | |
| Del artículo 1709. Para la construcción de la Cárcel de Manizales y para cubrir, las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 1.138.55 | |
| Del artículo 1711. Para terminar los Cuarteles de Buga | 1.000.00 | |
| Del artículo 1712. Para continuar el Edificio Nacional de Pereira y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país | 1.827.50 | 116.543.95 |
| Suman los contracréditos | $ 802.614.46 | |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 9° | ||
| Al artículo 93. Para el pago del servicio telefónico de las dependencias del Ministerio, material y demás gastos del mismo servicio en el año. | 1.700.00 | |
| Al artículo 94. Para compra de libros con destino a la biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín; suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año | 4.008.68 | |
| Al artículo 96. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, aseguros, arrendamiento de garajes, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año | 25.000.00 | |
| Al artículo 97. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año | 10.000.00 | |
| Capítulo 10. | ||
| Al artículo 100. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | 31.000.00 | |
| Al artículo 101. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año | 15.000.00 | |
| Al artículo 106. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año | 800.00 | |
| Al artículo 108. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 54.000.00 | |
| Capítulo 11. | ||
| Al artículo 111. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Consular, en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 112. Para viáticos del personal consular, en el año | 27.000.00 | 178.508.68 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 29. | ||
| Al artículo 258. Para el pago de la Prima de Navidad de que tratan la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 | 6.000.00 | |
| Capítulo 28. | ||
| Al artículo 249. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, y publicaciones de propaganda de impuestos, en el año | 7.200.00 | |
| Capítulo 34. | ||
| Al artículo 296. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia fiscal y las anteriores | 20.000.00 | 33.200.00 |
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 47. | ||
| Al artículo 534. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Ganadería, inclusive el de las Zonas Pecuarias, Granjas, Campañas y otros servicios de la misma División, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 15.000.00 | |
| MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 57. | ||
| Al artículo 654. Para jornales, materias primas y otros gastos del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto "Samper y Martínez"), en el año | 100.000.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 118. | ||
| Al artículo 1697. Para terminar el Edificio de los Ministerios, en Bogotá | 475.905.78 | |
| Suman los créditos | $ 802.614.46 | |
| Artículo segundo. Aclárase la leyenda de la apropiación incorporada en el artículo 127-A | ||
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| Capítulo 13 de la Sección del Presupuesto vigente liquidada al Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual quedará así: | Capítulo 13 de la Sección del Presupuesto vigente liquidada al Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual quedará así: | Capítulo 13 de la Sección del Presupuesto vigente liquidada al Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual quedará así: |
| Capítulo 13. | ||
| Artículo 127-A. Para pagar a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones la deuda por concepto de servicios ordinarios y collect. exterior durante los años de 1946 y 1947, y el valor de los prestados en el presente año | Artículo 127-A. Para pagar a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones la deuda por concepto de servicios ordinarios y collect. exterior durante los años de 1946 y 1947, y el valor de los prestados en el presente año | Artículo 127-A. Para pagar a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones la deuda por concepto de servicios ordinarios y collect. exterior durante los años de 1946 y 1947, y el valor de los prestados en el presente año |
| Artículo Tercero. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo Tercero. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo Tercero. Este Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RafaelDELGADO BARRENECHE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, AlejandroANGELESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, AlonsoCARVAJAL PERALTA-El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industrias, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, AntonioALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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