Por el cual se modifica el decreto número 0981 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que según el Decreto número 0981 del 26 de marzo, por el cual, se distribuyen las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Nacional de Educación Física Masculina; se asigna la suma de $ 37 080.00 moneda corriente, para el pago de 41 becas para alumnos a razón de $ 90.00 mensuales;
Que por diferentes motivos ha quedado un saldo de $5.130.00 en el renglón de becas.
Que la partida asignada para material es insuficiente para atender a las muchas y urgentes necesidades de la Escuela, y
Que tanto el renglón de becas como el de material están contemplados en el citado Decreto de distribución, dentro del Capítulo 96, artículo 1620 del Presupuesto Nacional vigente;
DECRETA:
Artículo 1° Cancélanse las siguientes becas en la Escuela Nacional de Educación Física Masculina, así:
| Febrero | 7 | a | $ | 90.00 | $ | 630.00 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Marzo | 4 | a | 90.00 | 360.00 | ||
| Abril | 5 | a | 90.00 | 450.00 | ||
| Mayo | 4 | a | 90.00 | 360.00 | ||
| Junio | 4 | a | 90.00 | 360.00 | ||
| Julio | 4 | a | 90.00 | 360.00 | ||
| Agosto | 5 | a | 90.00 | 450.00 | ||
| Septiembre | 8 | a | 90.00 | 720.00 | ||
| Octubre | 8 | a | 90.00 | 720.00 | ||
| Noviembre | 8 | a | 90.00 | 720.00 | ||
| Totales | 57 | a | $ | 90.00 | c/u | 5.130.00 |
Artículo 2° Autorízase el gasto de la suma de cinco mil ciento treinta pesos ($ 5.130.00) moneda corriente, del Capítulo 96, artículo 1620 del Presupuesto Nacional vigente, del Capítulo 96, artículo 1620, en materiales, de acuerdo con la siguiente distribución:
| Mensual. | Total | Total | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Servicio de energía, agua, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, pago de conferencias, drogas, excursiones, jornales, trofeos, publicaciones, imprevistos y demás gastos, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1954 | $ | 1.710.00 | $ | 5 130.00 |
| Total | $ | 5.130.00 | ||
Parágrafo. Queda en esta forma modificado el Decreto número 0981 del 26 de marzo de 1954.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1954.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
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