Por el cual se dispone un procedimiento para un préstamo del presupuesto nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1º El contrato de préstamo entre la Nación y el Fondo Vial Nacional por la suma de $50.266.837.76 adicionados en el Presupuesto Nacional por la Ley 46 de 1984, cuya reserva fue refrendada por la Contraloría General de la República, mediante oficio 07818 del 12 de marzo de 1985, podrá celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hugo Palacios Mejía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.