por el cual se suprimen y crean cargos, se nivelan asignaciones en el Terminal Marítimo de Barranquilla y se modifica el Decreto número 1969 de 4 de julio de 1946

Rango Decreto
Publicación 1947-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 3º de la Ley 95 de 1941,

CONSIDERANDO:

Que en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 21 de junio de 1946 entre el Ministro de Obras Públicas y los representantes de los Sindicatos de Barranquilla y Cartagena, se estipuló la nivelación y reajuste de los salarios de los trabajadores de los Terminales.

Que en el artículo 79 de la citada Convención se creó una comisión integrada por un representante de la empresa, un representante de los trabajadores y un representante del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para que propusiera la nivelación y reajuste que considerara convenientes.

Que la citada comisión, por unanimidad en acta suscrita el 15 de octubre del presente año rinde informe al Ministerio sobre sus labores y aconseja algunos cambios de denominación y de sueldos, que el Gobierno encuentra aceptables,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes supresiones, creaciones y modificaciones en el personal del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla:
Electricista Jefe Del Terminal y del Campamento de las Flores $ 405.00
Jefe de la Casa de las Locomotoras 330.00
Inspector de Conservación 260.00
Oficial de Kárdex liquidador 230.00
Oficial de Kárdex de Almacén 220.00
Jefe de Oficina de Tiempo-Apuntatiempo 405.00
Dos Oficiales Liquidadores Fluviales, cada uno con 230.00
Oficial Kardex, personal fijo, Cristian Castilla 220.00
Oficial Kadrex, personal eventual, José M. Addie 220.00
Oficial Kadrex, personal eventual, Federico Vengoechea 220.00
Oficial Kadrex, personal eventual, Carlos Núñez D. 220.00
Apuntatiempo personal fijo, Héctor Stefanell 222.75
Apuntatiempo personal eventual, Luis A. Ojeda 222.75
Apuntatiempo personal eventual, Rafael Ibáñez 222.75
Apuntatiempo personal eventual, Ricardo M. Angulo 222.75
Bodeguero carga local, Julio Moya 240.00
Bodeguero Fluvial, Juan D. Márquez 240.00
Bodeguero de cabotaje, Roberto Suarez 240.00
Bodeguero Jefe de Exportación, Heriberto Hernández 320.00
Revisor, Lorenzo Duque 278.50
Oficial de Estadística, Ramón Moreno Vives 278.50
Auxiliar de Contabilidad, Rosa de Jaramillo 278.50
Auxiliar de Contabilidad, Héctor Ayarza 278.50
Auxiliar de Contabilidad, Federico Molina S. 278.50
Encargado de Embarques, Tomás Segura 240.00
Liquidador de Muellajes de Importación y Exportación, Miguel Bernal 400.00
Artículo 2º Lo dispuesto en el artículo anterior rige desde el 10 de septiembre de 1946, de conformidad con lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo del 21 de junio del presente, año, y los empleados a quienes favorece y que estén desempeñando actualmente sus funciones no necesitarán nueva posesión.
Artículo 3º Autorízase al Administrador del Terminal para pagar jornales de los trabajadores de dicha dependencia hasta por ocho pesos ($ 8.00) diarios.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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