Por el cual se modifican los derechos de aduanas y el impuesto de consumo para algunos derivados del petróleo

Rango Decreto
Publicación 1950-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que debido a la insuficiencia de la capacidad de refinación de petróleo en el país es necesario proveer al abastecimiento de las deficiencias mediante la importación de productos refinados en el exterior;

Que la tarifa de aduanas aprobada por el Decreto número 2218 de 1950 elevo los gravámenes para estos productos;

Que es conveniente que productos tan esenciales para el transporte y la agricultura no sean objeto de tales aumentos, más aún cuando la producción nacional de ellos es insuficiente,

DECRETA:

Articulo 1° Los derechos de aduana para la posición 206 de la tarifa de aduanas vigente serán las siguientes:

1) Destilados, ligueros del petróleo (bencina, nafta, gasolina, etc.):

A. Bencina, nafta, y gasolina de 80 octanos o menos, 0.87 cada hectolitro.

B. De más de 80 octanos, 1.90 cada hectolitro.

2) Petróleo refinado para alumbrado (kerosene) y tractorina (mezcla de kerosene y gasolina, para tractores), 0.87 cada hectolitro.

3) Los demás destilados del petróleo.

A. Aceites de vaselina o de parafina, o.12 6%.

B. Aceites de lubricantes, 0.06 6%.

Articulo 2° El impuesto sobre consumo de gasolina de más de 80 octanos será de dos centavos ($ 0.02) por cada botella de setenta y cinco (75) centilitros.
Articulo 3° Queda en estos términos modificado el artículo primero y el aparte a) de apéndice del Decreto número 2218 de 1950.
Articulo 4° Este Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de Diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ.

El Ministro de Gobierno, DOMINGO SARASTY M- El Ministro de Relaciones exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, GONZALO RESTREPO JARAMILLO.- EL Ministro de Justicia, GUILLERMO AMAYA RAMIREZ.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RAFAEL DELGADO BARRENECHE.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, ALEJANDRO ANGEL ESCOBAR.- El Ministro de trabajo, ALFREDO ARAUJO GRAU.- El Ministro de Higiene, ALONSO CARVAJAL PERALTA.- EL Ministro Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Comercio e Industrias, MANUEL CARVAJAL SINISTERRA.- El Ministerio de Educación Nacional, ANTONIO ALVEREZ RESTREPO.- El Ministro de correos y Telégrafos, JOSÉ TOMÁS ANGULO.- EL Ministro de Obras Públicas, JORGE LEYVA.

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