Por el cual se hace la distribución de unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1955-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. La partida señalada en el Capítulo 103, artículo 1856 B., del Presupuesto de la vigencia en curso, distribuyese así:
Territorio Escolar de Tierradentro. Territorio Escolar de Tierradentro. Territorio Escolar de Tierradentro. Territorio Escolar de Tierradentro.
Sueldos en dos meses, noviembre y diciembre: Sueldos en dos meses, noviembre y diciembre: Sueldos en dos meses, noviembre y diciembre: Sueldos en dos meses, noviembre y diciembre:
Mensual. Total. Total.
Inspector General de Educación $ 244.00 488.00
Secretario de la Inspección 200.00 400.00
Cuarenta y dos maestros a $ 168.00 cada uno 7.056.00 14.112.00
Totales $ 7.500.00 15.000.00
Artículo segundo. De la partida señalada en el Capítulo 103, artículo 2114-A., del Presupuesto del presente año, destínase la suma de $ 12.510.00 para atender al siguiente gasto: Territorio Escolar de Arauca. Artículo segundo. De la partida señalada en el Capítulo 103, artículo 2114-A., del Presupuesto del presente año, destínase la suma de $ 12.510.00 para atender al siguiente gasto: Territorio Escolar de Arauca. Artículo segundo. De la partida señalada en el Capítulo 103, artículo 2114-A., del Presupuesto del presente año, destínase la suma de $ 12.510.00 para atender al siguiente gasto: Territorio Escolar de Arauca. Artículo segundo. De la partida señalada en el Capítulo 103, artículo 2114-A., del Presupuesto del presente año, destínase la suma de $ 12.510.00 para atender al siguiente gasto: Territorio Escolar de Arauca.
Sueldos en tres meses, de octubre a diciembre: Sueldos en tres meses, de octubre a diciembre: Sueldos en tres meses, de octubre a diciembre: Sueldos en tres meses, de octubre a diciembre:
Mensual. Total. Total.
Inspector General de Educación $ 300.00 900.00
Subinspector 230.00 690.00
Seis maestros a $ 230.00 cada uno 1.380.00 4.140.00
Una maestra 220.00 660.00
Dos maestras a $ 200.00 cada una 400.00 1 200.00
Cuatro maestras a $ 180.00 cada una 720.00 2.160.00
Cinco maestros a $ 150.00 cada uno 750.00 2.250.00
Un maestro 170.00 510.00
Totales $ 4.170.00 12.510.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1954.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

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