Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo l.º Apruébase el Acuerdo número 14 de noviembre de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 14 DE 1981
(noviembre 19)
El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención de los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre Cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y completado por otros superiores, y de manera especial por el de diciembre de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional de Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es copropietaria de la parte importada para una planta procesadora de harina de yuca, destinada inicialmente para ser instalada en el Departamento del Quindío.
- c) Que por haber alcanzado la yuca que se cultiva, en ese departamento un precio en crudo que no permite industrializarla, la planta deberá ser trasladada a otro lugar del país y que el Subcomité Ejecutivo de esta Federación ha conceptuado favorablemente a la compra por parte del Fondo Nacional del Café de las partes de producción nacional que complementan dicha planta, hoy de propiedad de Quinyucar S. A., para unificar la propiedad en un solo dueño y facilitar así su venta o traslado a otras zonas donde existan plantaciones de yuca que pueda ser industrializada.
- d) Que dichas partes de producción nacional fueron avaluadas por el Comité Departamental del Quindío y la Auditoría de la Contraloría General de la República en la Federación en la suma de $ 1.382.000.00 moneda corriente y que en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso existe la correspondiente apropiación para su compra.
- e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable para la compra de las partes nacionales y la posterior venta de la planta.
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera por compra a la sociedad Quinyucar S. A., en la suma de $ 1.382.000.00 moneda corriente, las partes y componentes de producción nacional de la planta procesadora de harina de yuca.
Artículo segundo. Autorizar a la Federación para que una vez consolidada la propiedad de la planta pueda venderla, previo avalúo por parte de la Auditoría de la Contraloría General de la República en dicha Federación a terceros. El producto de la venta ingresará al Fondo Nacional del Caté.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E. a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente,
(Fdo.) Carlos Ospina Delgado.
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2.º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Durán.
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