Por el cual se dispone un procedimiento Para algunos préstamos del presupuesto nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1º Los contratos de préstamo entre la Nación y las entidades descentralizadas del orden nacional, destinados a cancelar obligaciones con el Fondo de Monedas Extranjeras - FODEX- y los créditos celebrados con el sector financiero nacional, para el cumplimiento de obligaciones originadas en contratos de empréstito externo garantizados por la Nación, podrán celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
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