Por el cual se dispone el desagüe de la Laguna de Fúquene y de los terrenos adyacentes

Rango Decreto
Publicación 1899-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

2.° Que aun cuando en ejecución de dichas Leyes el Gobierno dictó con fecha 1.° de Julio de 1893 el Decreto número 1086, por el cual se ordenó la organización de una Junta Directiva, á cuyo cargo debía quedar la dirección de la Empresa, no se ha logrado hasta hoy obtener resultado alguno satisfactorio, entre otras causas por falta de fondos suficientes, debido sin duda á que los interesados no han tenido la confianza suficiente en el éxito de los trabajos que se acometieron por la nombrada Junta;

4.° Que es de reconocida conveniencia pública el llevar á cabo las obras de que se trata, en lo cual están interesados el Gobierno de la República y los dueños de los terrenos inundados permanentemente ó expuestos á inundaciones periódicas,

DECRETA:

Art. 1. ° Autorízase al Ministro de Hacienda para que, en ejecución de las Leyes 23 de 1887, 19 y 137 de 1888 y del Decreto Ejecutivo número 1086 de 1893, organice la Empresa de desagüe de las lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Letrado, etc., y pantanos adyacentes, por medio de contrato con alguno ó algunos de los propietarios más interesados en la efectividad de esas mejoras y que ofrezcan mayores garantías de cumplimiento, sobre las bases siguientes:
Art. 2.° Como garantía del cumplimiento del contrato por parte de la Empresa, á más de las condiciones de habilidad y competencia, el Gobierno exigirá la consignación en uno de los Bancos de la capital que designe al efecto, de una suma no menor de cien mil pesos ($ 100,000), como parte del capital de la Empresa, suma de la cual no podrá disponer la Compañía ó individuo empresario sino cuando haya invertido en los trabajos de que se trata una cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), según los comprobantes que aparezcan en los libros de la Empresa, mediante un examen minucioso que practicará el Agente que el Gobierno designe. Llegado ese caso y hecha y comprobada la inversión de los cincuenta mil pesos ($ 50,000), el Ministro de Hacienda dispondrá la devolución á la Empresa de los cien mil pesos ($ 100,000) depositados como garantía.

Publíquese.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 19 de Agosto de 1899.

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro de Hacienda,

Carlos Calderón.

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