Por el cual se reforma el marcado con el número 298 de 1908
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Suprímese en el Círculo de Bucaramanga, Distrito Judicial de Santander, el Juzgado 4° de dicho Circuito.
Artículo 2°. En el Círculo de Zapatoca, Distrito Judicial de Galán, continuará funcionando el Juzgado 2° de ese Circuito, que había sido suprimido por el Decreto número 298 expresado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Marzo de190
R.REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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