Sobre comercio de importación por las costas de La Goajira

Rango Decreto
Publicación 1909-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejecución de las Leyes 21 del año de 1886, 14 de 1892, 15 de 1905 y de los artículos 32 y 316 a 318 del Código Fiscal, y vietos varios informes sobre contrabando por las osetas de La Goajira,

decreta:

Artículo l.° Es obligatorio á las goletas procedentes de Curazao el recalar en Bahíahonda, debiendo allí el Comandante del Resguardo cerrar y sellar las bodegas en que llegue el cargamento, y situar a bordo uno ó dos Guardas que custodiarán la embarcación hasta el puerto de Riohacha, siendo absolutamente prohibido arribar á la costa en el trayecto de Bahíahoada á Riohacha, salvo el caso de mal tiempo ó de avería de la goleta, debidamente comprobados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Abril de 1909.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

N. Camacho

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