Por el cual se fija una imputación y se rectifican otras

Rango Decreto
Publicación 1917-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 27, 49 y 77 del año próximo pasado, la naturaleza de los créditos en ellas votados y la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica, y

considerando:

1°. Que la Ley 27 de 1916, de créditos adicionales al Presupuesto de ese año, votó los correspondientes para cubrir a los Departamentos de la Costa Atlántica el resto de la indemnización de Salinas que se les dejó de pagar en 1915 y para acabar de cumplir la Ley 45 de 1914, sobre honores a la memoria del General Rafael Uribe Uribe, y señaló como imputación a estas erogaciones la de artículos que en el respectivo Presupuesto corresponden a otros gastos;

2°. Que la Ley 49 de 1916 vota una suma para pagar un cuadro en que aparezca la efigie del Libertador, y dispone colocarlo en la testera del salón de la Cámara de Representantes, sin señalar a este gasto la imputación correspondiente;

3°. Que la misma Ley abrió un crédito para cubrir el valor del contrato celebrado con la American Bank Note Company, de Nueva York, sobre suministro de papel sellado, y señaló a este gasto una imputación errada;

4°. Que los créditos votados en la Ley 77 del año pasado, para adicionar los artículos 205 bis y 521 bis, traen equivocada la imputación de los capítulos a que ellos pertenecen; y

5°. Que para evitar confusiones y para mayor claridad en las cuentas es conveniente señalar las imputaciones verdaderas que deban darse a los gastos de que se ha hecho mérito,

decreta:

Artículo 1°. Fíjase a los siguientes créditos votados por las Leyes 27, 49 y 77 de 1916 las imputaciones que se indican en seguida:
Artículo 2°. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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