Por el cual se dictan varias disposiciones sobre recaudación de los impuestos de peaje y llanta en las vías Central del Norte, Noroeste, Oriente, Sur y Meta, y se señalan unos honorarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde esta fecha y para obtener efectividad en las disposiciones sobre tráfico, las multas que se impongan en las vías nacionales Central del Norte, Noroeste, Oriente, Sur y Meta, por Infracciones a tales disposiciones, se distribuirán así: cuando el Recaudador de una aduanilla imponga y haga efectiva una multa por una infracción descubierta por él, tendrá derecho al 50 por 100 de ella, y el resto ingresará a la caja de la vía respectiva; si él o un Jefe de trabajos la descubre y da aviso oportuno a un Recaudador que la imponga y haga efectiva, corresponderá un 25 por 100 a este último, un 25 por 100 a quien dio el aviso, y el 50 por 100 restante ingresará a la caja de 1a vía. Si la multa fuere impuesta y recaudada por el Inspector General del Tráfico de Bogotá, quedará a su favor un 50 por 100 de ella. Estos porcentajes se refieren sólo a las multas y no a la que en el pago de ellas corresponda al valor de la respectiva guía de peaje o de llanta, el cual ingresará íntegramente a la caja-de la vía respectiva.
Artículo 2° Los Cajeros y Tesoreros de las vías mencionadas, tendrán, a más de su sueldo, los siguientes porcientajes:
El de la Carretera Central del Norte, el 3 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 5,500 de producto bruto mensual de las Aduanillas;
El de la vía del Noroeste, un 7 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 1,300 del mismo; producto;
El de la vía de Oriente, un 6 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 1,300 del mismo;
El de la vía del Sur, un 10 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 800 del mismo, y
El de la vía nacional del Meta, un 20 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 400 del mismo.
Artículo 3° El Ayudante del Cajero de la Carretera Central del Norte, tendrá una asignación mensual de sesenta pesos ($ 60), y prestará sus servicios además como Ayudante Escribiente de la Oficina del Ingeniero de la Carretera, y como Ayudante del Sellador de guías de la Dirección General de Caminos Nacionales.
Artículo 4° Los Jefes de trabajos de la Carretera Central del Norte tendrán en adelante treinta pesos ($ 30) mensuales de viáticos, y sus obligaciones se extienden a llevar la cuenta de los materiales que reciba la obra de los suministradores, y las demás que les señale el Ingeniero Administrador, fuera de las ya conocidas. Estas obligaciones se refieren también a los Jefes de trabajos de la demás vías mencionadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Obras Públicas,
Aquilino VILLEGAS.
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