Por el cual se fijan las asignaciones y se determina el personal para la Administración de Salinas de Zipaquirá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de las conferidas por la Ley 3 de 1930,
decreta:
Artículo 1° A partir del primero de marzo próximo, el personal y asignaciones mensuales para la Administración Principal de Salinas de Zipaquirá, serán los siguientes:
| Administrador General | $ | 320 |
|---|---|---|
| Ingeniero Interventor | 300 | |
| Cajero Principal | 160 | |
| Dos Cajeros Auxiliares, a $ 90 cada uno | 180 | |
| Contador Jefe | 160 | |
| Tenedor de Libros | 60 | |
| Almacenista Proveedor | 90 | |
| Oficial Escribiente | 60 | |
| Portero Archivero | 55 | |
| Inspector de trabajos | 60 | |
| Oficial de Estadística | 50 | |
| Tres Jefes de Expendio, a $ 90 cada uno | 270 | |
| Tres Ayudantes, a $ 50 cada uno | 150 |
Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos para la Administración de Salinas de Zipaquirá:
Jefes de expendio, primero, segundo y tercero, respectivamente, a los señores Luis Angel, Luis Guzmán y Guillermo Gómez.
Inspector de trabajos, al señor Samuel Alvarez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 19311
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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