Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de febrero en curso concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización para efectuar varios trasladas en los presupuestos de su mismo Ministerio y del Departamento de Contraloría, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al de Gobierno, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 25

Aduanas, guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas, muelles, etc.

Del artículo 103, Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación, de muebles, edificios, farros, boyas, viáticos del personal supernumerario y en general para todos los gastos que demande el buen servicio de las aduanas, inclusive el Tribunal Supremo y Tribunales Distritales -de Aduanas $ 50,000

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 14

Policía Nacional.

Al artículo 48. Para servicio de alumbrado, agua, teléfonos, forrajes, reparación de locales, aseo, hospitalizaciones, compra de repuestos y combustibles, medicinas y elementos de cirugía, pago de viáticos, transportes, auxilios de marcha y gastos de investigación reservada, compra de vestuario, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, material fotográfico, motocicletas, ambulancia, carros de prisión, camiones, equipos para el taller mecánico del Cuerpo de bomberos, buses para transporte de agentes, revólveres, cartuchos, equipos de gases lacrimosos y pago de arrendamientos de la Policía Nacional $ 50,000
Sumas iguales $ 50,000 50,000
Articulo 2° Hácense los siguientes traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

CAPITULO 34

Deuda Interna.

Del artículo 144. Para atender al servicio de intereses de amortización de bonos ferroviarios del 6 por 100 $ 20,000

CAPITULO 28

Administración de Hacienda Nacional.

Al artículo 113. Para útiles de escritorio, muebles, viáticos del personal en comisiones oficiales, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional $ 20,000
Sumas iguales $ 20,00 26,000
Artículo 3° Hácénse los siguientes traslados dentro del presupuesto del Departamento de Contraloría:

CAPITULO 70

Personal y material.

Del artículo 513. Para servicio de estadística nacional centralizado en la Contraloría por la Ley 82 de 1935 $ 67,842 50 67,842 50
Al artículo 512. Para sueldos del personal del personal del Departamento de Contraloría $ 67,842 50
Sumas iguales $ 67,842 50 67,842 50

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1936

ALFONSO L0PEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAD

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