Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de febrero en curso concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización para efectuar varios trasladas en los presupuestos de su mismo Ministerio y del Departamento de Contraloría, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al de Gobierno, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 25
Aduanas, guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas, muelles, etc.
| Del artículo 103, Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación, de muebles, edificios, farros, boyas, viáticos del personal supernumerario y en general para todos los gastos que demande el buen servicio de las aduanas, inclusive el Tribunal Supremo y Tribunales Distritales -de Aduanas | $ | 50,000 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 14
Policía Nacional.
| Al artículo 48. Para servicio de alumbrado, agua, teléfonos, forrajes, reparación de locales, aseo, hospitalizaciones, compra de repuestos y combustibles, medicinas y elementos de cirugía, pago de viáticos, transportes, auxilios de marcha y gastos de investigación reservada, compra de vestuario, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, material fotográfico, motocicletas, ambulancia, carros de prisión, camiones, equipos para el taller mecánico del Cuerpo de bomberos, buses para transporte de agentes, revólveres, cartuchos, equipos de gases lacrimosos y pago de arrendamientos de la Policía Nacional | $ | 50,000 | |
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 50,000 | 50,000 |
Articulo 2° Hácense los siguientes traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
CAPITULO 34
Deuda Interna.
| Del artículo 144. Para atender al servicio de intereses de amortización de bonos ferroviarios del 6 por 100 | $ | 20,000 |
|---|---|---|
CAPITULO 28
Administración de Hacienda Nacional.
| Al artículo 113. Para útiles de escritorio, muebles, viáticos del personal en comisiones oficiales, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional | $ | 20,000 | |
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 20,00 | 26,000 |
Artículo 3° Hácénse los siguientes traslados dentro del presupuesto del Departamento de Contraloría:
CAPITULO 70
Personal y material.
| Del artículo 513. Para servicio de estadística nacional centralizado en la Contraloría por la Ley 82 de 1935 | $ | 67,842 50 | 67,842 50 |
|---|---|---|---|
| Al artículo 512. Para sueldos del personal del personal del Departamento de Contraloría | $ | 67,842 50 | |
| Sumas iguales | $ | 67,842 50 | 67,842 50 |
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1936
ALFONSO L0PEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAD
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