por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Destínase la suma de cien pesos ($ 100.00), que se tomarán del Capítulo 52, artículo 375, del Presupuesto vigente, para cubrir los gastos, que demande la traída a Bogotá, arreglo y empaque de varios moldes de estatuas que se hallan en el Parque Arqueológico de San Agustín (Hulla), y que pertenecen a la Dirección de Bellas Artes (Sección de Arqueología).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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