Por el cual se hace la distribución de la cuota nacional para sostenimiento del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera

Rango Decreto
Publicación 1939-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el aporte nacional para sostenimiento de la sección de sección de saneamiento del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera es de $ 50.000 para el año en curso; y

Que según el contrato respectivo es necesario hacer la distribución de dicha suma, para lo cual está en poder del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social el proyecto presentado por el Centro mencionado,

DECRETA:

Artículo 1° Distribuyese el aporte nacional, según contrato, para sostenimiento del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera en 1939, así:
Médico Jefe del Centro Mixto, a $ 350 mensuales $ 4.200.00
Revisor general de saneamiento, a $ 190 mensuales 2.280.00
Bacteriólogo, a $ 200 mensuales 2.400.00
Secretario del Centro Mixto, a $ 150 mensuales 1.800.00
16 Inspectores de Sanidad Nacional, a $ 70 mensuales cada uno 13.440 00
para compra de materiales, verde de París, petróleo, maderas, cemento, jornales, arrendamiento de locales, útiles de escritorio, muebles, pasajes, fletes, etc., a $ 1.000 mensuales 12.000.00
Para viáticos del Médico Jefe, hasta 12 visitas al mes, a $ 5 cada una 720.00
Para viáticos del Revisor de saneamiento, hasta 12 visitas al mes, a $ 2.50 cada una 360.00
Para construcción y dotación del pabellón de cirugía y dispensario antituberculoso, en el año 12.800.00
Total $ 50.000.00
Artículo 2° Las partidas indicadas en el artículo anterior se situarán por mensualidades en la Administración de Hacienda Nacional de Santa Marta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1939-

EDUARDO SANTOS

El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho,

Arturo Robledo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.