Por el cual se distribuye una apropiación presupuestal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos números 3589 y 3756 de 1954, se destinaron al Ministerio de Agricultura, diez y ocho millones diez y nueve mil ciento treinta y tres pesos con ochenta y dos centavos ($ 18.019.133.82), y que por la apropiación de los Capítulos 56, 57, 58, 59, y 60, artículos 708 a 893 del Decreto 3756 de 1954, se asignó una partida global dé $ 13.801.311.97, para atender al pago de sueldos y gastos del Ministerio de Agricultura, conforme a la nueva organización que se señale y según distribución que por Decreto separado efectuará el Gobierno Nacional, y
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 3756 ya citado, es procedente entrar a distribuir la apropiación a que se refiere el considerando que precede, distribución que se hace oído el concepto de la Dirección del Presupuesto y teniendo en cuenta la solicitud de la respectiva Dependencia,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese de la partida global apropiada en los Capítulos 56 a 60 y artículos 708 a 893, del Presupuesto de la vigencia en curso, la cantidad de trece millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos sesenta y seis pesos con cincuenta y seis centavos ($ 13.460.866.56), en la forma que a continuación se expresa:
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