Por el cual se crea el Consejo Nacional para la Integración de la Mujer al desarrollo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
Considerando:
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- Que los Gobiernos de los países representados en la Conferencia Internacional de la Mujer, celebrada en México en el año de 1975 bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, se comprometieron a implementar y ejecutar el Plan Mundial de Acción allí aprobado;
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- Que por Decreto número 1084 de 1975 el Gobierno designó la Delegación de Colombia para asistir a la Conferencia Mundial de la Mujer, cuyas representantes aprobaron las resoluciones consignadas en el Plan de Acción Mundial;
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- Que es necesario dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con los organismos regionales en esta materia;
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- Que la Comisión Interamericana de Mujeres, CIM, organismo especializado en la Organización de los Estados Americanos, OEA, resolvió en su decimoctava Asamblea General aprobar el Plan de Acción Regional para el decenio de la Mujer en América para el periodo 1976-1985, en el cual están diseñadas las acciones que habrán de ponerse en práctica para lograr la plena integración de la mujer al desarrollo;
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- Que tales acciones conllevan la necesidad de una mayor participación de la mujer en el desarrollo nacional y hemisférico, y que los organismos del sistema interamericano de la OEA deben adoptar programas encaminados a mejorar la condición de la mujer y establecer mecanismos y procedimientos para el continuo análisis y evaluación de estos programas en el futuro;
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- Que la Resolución AG RES 220 (VI-076) de la Asamblea General de la OEA, en su sexto período de sesiones ordinarias resolvió encomendar a las delegadas ante la Comisión Interamericana de Mujeres la mayor difusión y puesta en práctica inmediata del Plan de Acción Regional aprobado por esa Asamblea.
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- Que el Comité Colombiano de Cooperación a la CIM, en desarrollo de dicha Resolución, ha implementado el Plan de Acción a nivel nacional, en estrecha coordinación con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, específicamente en el aspecto directo que atañe el proyecto de la CIM sobre "creación y fortalecimiento de la oficina de la mujer", para lo cual se han venido desarrollando las acciones correspondientes a la primera, segunda y tercera fase de dicho proyecto;
Que en esta última fase se hizo una encuesta de opinión, un seminario sobre los resultados de esta encuesta y se preparó un proyecto de ley sobre el organismo especializado que habría de crearse en Colombia para integrar a la mujer al desarrollo;
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- Que la citada encuesta de opinión realizada a nivel nacional arrojó un 95 % de respuestas afirmativas acerca de a necesidad de crear un organismo, al más alto nivel gubernamental como mecanismo de coordinación, asesoría y orientación de las políticas y programas que atañen a la mujer para lograr su mayor participación e integración en la vida nacional y que, igualmente debe ejercer funciones de coordinación y enlace con los demás organismos estatales, privados e internacionales para lograr al máximo la integración y canalización de los recursos;
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- Que es necesario tener en cuenta la importante labor que vienen desarrollando las organizaciones femeninas del Voluntariado en todo el país, siendo indispensable canalizar y coordinar esta actividad;
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- Que el Gobierno está consciente del importante papel que desempeña la mujer en todos los aspectos de la vida, por lo cual ve la necesidad de ejecutar el proyecto de la CIM, "Creación y fortalecimiento de la Oficina de la Mujer", que se encargue de estudiar, analizar y prospectar todo lo relativo al mejoramiento de la condición de la mujer y su incorporación al desarrollo;
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- Que estatutariamente los Comités Nacionales de Cooperación son los organismos de trabajo de la Comisión Interamericana de Mujeres, CIM, encargados de colaborar con la delegada titular en la promoción, en cada país, de los propósitos y finalidades de la misma, por la cual forman parte de las correspondientes oficinas de la mujer, que sean creadas en desarrollo de dicho proyecto,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Consejo Nacional para Integrar la Mujer al desarrollo, adscrito a la Presidencia de la República,
Artículo 2°. En todas las entidades territoriales y en el Distrito Especial de Bogotá, funcionarán los Consejos Selecciónales para integrar la mujer al desarrollo, adscrito a las respectivas Gobernaciones Intendencias y Comisarías, y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, las cuales desarrollarán funciones que respondan a las necesidades propias de cada región, en coordinación con el Consejo Nacional.
Artículo 3°. Forman parte del Consejo Nacional:
Un Consejero Presidencial, designado por el señor Presidente de la República, quien lo presidirá.
Representantes de las Agencias del Estado que desarrollan programas específicos relacionados con la incorporación de la mujer al desarrollo, discreción del Gobierno.
La embajadora ad-honorem como oficial de enlace entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de las Naciones Unidas de que trata el Decreto 3201 de 21 de diciembre de 1979.
El Comité Colombiano de Cooperación a la Comisión Interamericana de Mujeres, estatutariamente representado por la Delegada titular.
Dos representantes, una principal y una suplente de entidades no gubernamentales que desarrollen programas específicos, relacionados con la incorporación de la mujer al desarrollo.
Cuatro representantes, dos principales y dos suplentes de las organizaciones femeninas del Voluntariado.
Dos representantes, uno principal y uno suplente de las organizaciones estudiantiles.
Dos representantes, una principal y una suplente de las organizaciones femeninas del sector rural.
Dos representantes, una principal y una suplente, de las asociaciones de pensionados.
Dos representantes, una principal y una suplente, de cada una de las centrales obreras de Colombia.
Artículo 4°. Son funciones del Consejo Nacional:
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- Asesorar al señor Presidente de la República en la coordinación de los proyectos, programas y acciones tendientes a lograr mayor participación de la mujer en el desarrollo económico y social del país en los sectores públicos, privados, nacionales e internacionales.
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- Elaborar y evaluar planes, programas y proyectos dirigidos a integrar la mujer al desarrollo y proponer las medidas que se consideren necesarias para mejorar las existentes y reestructurarlas.
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- Servir de enlace con los organismos no gubernamentales para que los programas que benefician a la mujer se desarrollen de acuerdo con las políticas trazadas por los planes de Acción Mundial y Regional, en forma coherente y realista, evitando acciones paralelas y duplicidad de esfuerzos.
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- Colaborar con el Gobierno en la formulación de las políticas tendientes a lograr el desarrollo armónico del país en el campo social y económico, mediante la adecuada participación de hombres y mujeres.
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- Formular programas de acción basados en estudios adelantados por los diferentes organismos públicos y privados acerca de la situación de la mujer a fin de hacer efectivo el cumplimiento de las leyes que propendan por su integración en vida nacional, especialmente en los campos relacionados con la educación, la salud, el trabajo y la atención de la familia.
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- Revisar la legislación vigente y propender por las reformas necesarias para su adecuación a los proyectos de integración.
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- Promover la capacitación de la mujer, mediante la divulgación de sus obligaciones y derechos y fomentar en ella el espíritu de solidaridad frente al Estado, la sociedad y la familia.
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- Fomentar la participación de la mujer en la administración pública y privada, en las organizaciones gremiales y políticas y, en general, en las distintas actividades económicas, sociales y culturales.
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- Fomentar la creación de empresas en las cuales la mujer, o grupos asociados de mujeres, puedan invertir sus capacidades y recursos, y desarrollar su iniciativa como medio de incrementar el desarrollo industrial y comercial de nuevas fuentes de empleo.
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- Proponer canales y orientaciones para la distribución de los recursos técnicos y financieros originados en la participación internacional, mediante la preparación, formulación y ejecución de proyectos específicos.
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- Servir de enlace con los organismos nacionales e internacionales que promuevan proyectos de cooperación para la mayor participación de la mujer en el desarrollo de su comunidad y la defensa de los recursos naturales.
Artículo 5°. El Consejo Nacional que se crea por este Decreto, tendrá una Secretaría Ejecutiva designada por el señor Presidente de la República.
Artículo 6°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno, German Zea. El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime Garcia Parra, El Secretario General, Jefe del departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. Gustavo Humberto Rodriguez R.
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