Por el cual se crea el Consejo Nacional para la Integración de la Mujer al desarrollo

Rango Decreto
Publicación 1980-03-03
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

Considerando:

Que en esta última fase se hizo una encuesta de opinión, un seminario sobre los resultados de esta encuesta y se preparó un proyecto de ley sobre el organismo especializado que habría de crearse en Colombia para integrar a la mujer al desarrollo;

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Consejo Nacional para Integrar la Mujer al desarrollo, adscrito a la Presidencia de la República,
Artículo 2°. En todas las entidades territoriales y en el Distrito Especial de Bogotá, funcionarán los Consejos Selecciónales para integrar la mujer al desarrollo, adscrito a las respectivas Gobernaciones Intendencias y Comisarías, y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, las cuales desarrollarán funciones que respondan a las necesidades propias de cada región, en coordinación con el Consejo Nacional.
Artículo 3°. Forman parte del Consejo Nacional:

Un Consejero Presidencial, designado por el señor Presidente de la República, quien lo presidirá.

Representantes de las Agencias del Estado que desarrollan programas específicos relacionados con la incorporación de la mujer al desarrollo, discreción del Gobierno.

La embajadora ad-honorem como oficial de enlace entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de las Naciones Unidas de que trata el Decreto 3201 de 21 de diciembre de 1979.

El Comité Colombiano de Cooperación a la Comisión Interamericana de Mujeres, estatutariamente representado por la Delegada titular.

Dos representantes, una principal y una suplente de entidades no gubernamentales que desarrollen programas específicos, relacionados con la incorporación de la mujer al desarrollo.

Cuatro representantes, dos principales y dos suplentes de las organizaciones femeninas del Voluntariado.

Dos representantes, uno principal y uno suplente de las organizaciones estudiantiles.

Dos representantes, una principal y una suplente de las organizaciones femeninas del sector rural.

Dos representantes, una principal y una suplente, de las asociaciones de pensionados.

Dos representantes, una principal y una suplente, de cada una de las centrales obreras de Colombia.

Artículo 4°. Son funciones del Consejo Nacional:
Artículo 5°. El Consejo Nacional que se crea por este Decreto, tendrá una Secretaría Ejecutiva designada por el señor Presidente de la República.
Artículo 6°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno, German Zea. El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime Garcia Parra, El Secretario General, Jefe del departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. Gustavo Humberto Rodriguez R.

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