por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 20 de octubre de 1989, que fija la Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-02-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 26
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 59 literal b) del Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 002 del 20 de octubre de 1989, emanado del Consejo Superior del Instituto Técnico Central, por el cual se fija la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de sus dependencias y cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 002 DE 1989

(octubre 20)

El Consejo Superior del Instituto Técnico Central en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto-ley 758 de 1988 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Establecer la Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central y determinar las funciones de sus dependencias, contenidas en los siguientes artículos:

CAPITULO I

De la estructura orgánica.

Artículo 2° La Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central será la siguiente:

5.1.1 Consejo de Unidad.

5.2.1. Consejo de unidad.

CAPITULO II

De las funciones de las dependencias.

Artículo 3° El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen para ellos las funciones señaladas en el estatuto general y demás disposiciones vigentes.

Artículo 4° **Oficina de Planeación y Sistemas.** Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

Artículo 5° **Secretaria General.** Son funciones de la Secretaría General además de las establecidas en el artículo 28 del estatuto general:

Artículo 6° **Sección de Registro y Control Académico.** Son funciones de la Sección de Registro y Control Académico:

Artículo 7° **Sección de Correspondencia y Archivo.** Son funciones de la Sección de Correspondencia y Archivo:

Artículo 8° **Vicerrectoría Académica.** Son funciones de la Vicerrectoría Académica:

Artículo 9° **Unidades.** Son funciones de las Unidades, además de las establecidas en el artículo 29 del estatuto general:

Artículo 10. **Centro de Talleres y Laboratorios.** Son funciones del Centro de Talleres y Laboratorios:

Artículo 11. **Centro de Investigación.** Son funciones del Centro de Investigación.

Artículo 12. **Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario.** Son funciones del Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario:

Artículo 13. **Centro de Biblioteca y Recursos Educativos.** Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos:

Artículo 14. **Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.** Son funciones del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial:

Artículo 15. **División Administrativa y Financiera.** Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

Artículo 16. **Sección de Personal y Bienestar Institucional.** Son funciones de la Sección de Personal y Bienestar Institucional:

Artículo 17. **Sección Financiera.** Son funciones de la Sección Financiera:

Artículo 18. **Sección de Servicios Generales.** Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

CAPITULO III

De los Organos de Asesoría y Coordinación.

Artículo 19. **Comité de Dirección.** El Comité de Dirección está integrado por:

Artículo 20. Son funciones del Comité de Dirección:

Artículo 21. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** La Junta de Licitaciones y Adquisiciones se integra y cumpla las funciones establecidas en los artículos 42 y 43 del estatuto general y demás disposiciones vigentes.

Artículo 22. **Comisión de Personal Docente.** La Comisión de Personal Docente se integra y cumple las funciones establecidas en el Reglamento de Personal Docente.

Artículo 23. **Comisión de Personal.** La Comisión de Personal se integra y cumple las funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 24. **Vigencia.** El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación en el **Diario Oficial** del Decreto respectivo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve).

(Fdo.) Hno. Juan Vargas Muñoz

Presidente.

(Fdo.) Hno. José Diógenes Riveros Herrera

Secretario General (E.).

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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