por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 20 de octubre de 1989, que fija la Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 59 literal b) del Decreto-ley 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 002 del 20 de octubre de 1989, emanado del Consejo Superior del Instituto Técnico Central, por el cual se fija la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de sus dependencias y cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 002 DE 1989
(octubre 20)
El Consejo Superior del Instituto Técnico Central en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto-ley 758 de 1988 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Establecer la Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central y determinar las funciones de sus dependencias, contenidas en los siguientes artículos:
CAPITULO I
De la estructura orgánica.
Artículo 2° La Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central será la siguiente:
- 1. Consejo Superior.
-
- Rectoría.
- 2.1. Oficina de Planeación y Sistemas.
- 3. Secretaría General.
- 3.1. Sección de Registro y Control Académico.
- 3.2. Sección de Correspondencia y Archivo.
- 4. Consejo Académico.
- 5. Vice-Rectoría Académica.
- 5.1. Unidad de Ingeniería.
5.1.1 Consejo de Unidad.
- 5.2. Unidad de Educación.
5.2.1. Consejo de unidad.
- 5.3. Centro de Talleres y Laboratorios.
- 5.4. Centro de Investigación.
- 5.5. Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario.
- 5.6. Centro de Biblioteca y Recursos Educativos.
- 6. Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.
- 7. División Administrativa y Financiera.
- 7.1. Sección de Personal y Bienestar Institucional.
- 7.2. Sección Financiera.
- 7.3. Sección de Servicios Generales.
- 8. Organos de Asesoría y Coordinación.
- 8.1. Comité de Dirección.
- 8.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 8.3. Comisión de Personal Docente.
- 8.4. Comisión de Personal.
CAPITULO II
De las funciones de las dependencias.
Artículo 3° El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen para ellos las funciones señaladas en el estatuto general y demás disposiciones vigentes.
Artículo 4° **Oficina de Planeación y Sistemas.** Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:
- a) Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación y evaluación académica, administrativa y financiera del Instituto.
- b) Realizar estudios sobre la organización, funcionamiento, métodos y procedimientos, elaborar los manuales respectivos y colaborar con las distintas dependencias en su implantación.
- c) Preparar en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto el Proyecto Anual de Presupuesto de rentas y gastos.
- d) Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la información estadística sobre las actividades del Instituto.
- e) Hacer recomendaciones a la Rectoría sobre la utilización de la capacidad instalada, el acondicionamiento de locales y espacios de la planta física del Instituto.
- f) Elaborar y evaluar los planes de desarrollo institucionales, coordinar su ejecución y sugerir ajustes.
- g) Establecer pautas y procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación institucional.
- h) Motivar y propiciar la actividad planificadora en los subsistemas académico, administrativo y financiero del Instituto.
- i) Atender las actividades relacionadas con el análisis, diseño, programación, implantación, procesamiento e implementación de la información académica y administrativa, mediante sistemas automatizados.
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° **Secretaria General.** Son funciones de la Secretaría General además de las establecidas en el artículo 28 del estatuto general:
- a) Participar en la preparación y elaboración de los planes y programas relacionados con sus funciones.
- b) Asistir a las distintas dependencias del Instituto en el estudio y solución de los asuntos de orden jurídico y elaborar y revisar los actos administrativos correspondientes.
- c) Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del Instituto.
- d) Expedir los certificados y constancias requeridas por los alumnos, exalumnos, profesores y personal administrativo.
- e) Administrar los procesos de correspondencia y archivo.
- f) Dirigir y controlar los procesos de inscripción, selección, admisión, matrícula, transferencia y reintegro de estudiantes.
- g) Actualizar la información relacionada con estadísticas académicas y suministrar a la Rectoría, la Oficina de Planeación y Sistemas y jefaturas de programas cuando le sea solicitada.
- h) Elaborar y actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el Instituto y darlas a conocer a los empleados, docentes y estudiantes.
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° **Sección de Registro y Control Académico.** Son funciones de la Sección de Registro y Control Académico:
- a) Ejecutar los procesos de inscripción, selección, admisión y matrícula de estudiantes.
- b) Informar y orientar al aspirante sobre los planes de estudio, requisitos y procedimientos para inscripción, matrícula, transferencia y reintegro.
- c) Procesar y llevar registros actualizados e individualizados de toda la actividad académica de los estudiantes, según el procedimiento vigente, aplicando eficaces medidas de seguridad en el registro y archivo.
- d) Elaborar y publicar listas, calendarios académicos y horarios.
- e) Rendir informes a la Rectoría sobre el desarrollo de sus funciones.
- f) expedir y refrendar el carné estudiantil.
- g) Elaborar los certificados y constancias requeridos por los estudiantes y exalumnos del Instituto, para ser refrendados por la Secretaría General.
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° **Sección de Correspondencia y Archivo.** Son funciones de la Sección de Correspondencia y Archivo:
- a) Atender las actividades referentes con la recepción, registro, distribución y envío de la correspondencia y archivo de documentos del Instituto.
- b) Atender el manejo y mantenimiento del archivo general del Instituto.
- c) Realizar el préstamo de los documentos de archivo y suministrar copia de los mismos, previa autorización de la Secretaría General.
- d) Establecer y controlar los programas de microfilmación de los archivos del Instituto.
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° **Vicerrectoría Académica.** Son funciones de la Vicerrectoría Académica:
- a) Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas, planes y programas académicos, de investigación y de extensión.
- b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Consejo Superior, Rectoría y Consejo Académico en materia de docencia, investigación y extensión.
- c) Formular y coordinar los planes y programas de docencia, investigación y extensión que desarrolle el Instituto.
- d) Proponer a la Rectoría la creación, modificación o supresión de las dependencias y programas académicos.
- e) Coordinar con las diferentes unidades la organización y estructura de los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo para los diferentes programas.
- f) Dirigir y controlar, a través de las dependencias correspondientes, los servicios de biblioteca y recursos educativos.
- g) Dirigir la elaboración del calendario de actividades académicas y proponerlo al Consejo Académico, a través de la Rectoría.
- h) Proponer criterios de selección, vinculación, promoción y capacitación del personal docente, en concordancia con las normas vigentes.
- i) Coordinar, supervisar y evaluar la organización y funcionamiento de las unidades y demás dependencias del área.
- j) Planear, organizar, evaluar y controlar las actividades de admisiones.
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° **Unidades.** Son funciones de las Unidades, además de las establecidas en el artículo 29 del estatuto general:
- a) Organizar, dirigir y controlar los programas académicos a su cargo.
- b) Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades.
- c) Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo del programa.
- d) Elaborar el calendario de actividades académicas de los respectivos programas y proponerlos a la Rectoría.
- e) Controlar el desarrollo del calendario académico e impulsar las actividades de los docentes y estudiantes adscritos a los programas.
- f) Elaborar, en coordinación con la oficina de Planeación y Sistemas, el proyecto anual de gastos e inversiones de la Unidad.
- g) Presentar al Consejo Académico para su estudio, proyectos de planes de estudio y de investigación, servicios técnicos o de extensión, reglamentaciones e innovaciones relacionadas con los programas a su cargo.
- h) Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los otros programas académicos y los de asistencia a la comunidad.
- i) Asesorar a la Vicerrectoría Académica en los asuntos propios de su área.
- j) Coordinar con la División Administrativa y Financiera la buena marcha de los servicios administrativos en la Unidad.
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. **Centro de Talleres y Laboratorios.** Son funciones del Centro de Talleres y Laboratorios:
- a) Coordinar y organizar la prestación de los servicios de los Talleres y Laboratorios que se requieran para desarrollar las actividades propias de la academia, velando por el adecuado uso y mantenimiento de las instalaciones físicas y equipos respectivos.
- b) Adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, control y evaluación de las actividades en los talleres y laboratorios.
- c) Solicitar la ordenación de gastos que requiera, la adquisición, el funcionamiento, reparación y mantenimiento de los diferentes equipos de los talleres y laboratorios.
- d) Supervisar la actividad del personal técnico, administrativo y de servicios adscrito al Centro de Talleres y Laboratorios.
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. **Centro de Investigación.** Son funciones del Centro de Investigación.
- a) Formular los criterios y normas generales sobre investigación, orientar y coordinar los programas y proyectos que desarrollen los alumnos, los profesores y la comunidad.
- b) Establecer relaciones de intercambio y colaboración en las áreas de investigación con organismos nacionales y extranjeros.
- c) Promover el espíritu científico e investigativo en el Instituto.
- d) Impulsar y coordinar la difusión de los resultados de investigaciones, a través de documentos, publicaciones y seminarios.
- e) Asesorar a los distintos estamentos sobre los recursos necesarios para efectuar una investigación y apoyar iniciativas al respecto.
- f) Examinar los proyectos de investigación que presenten las Unidades y conceptuar sobre la factibilidad y fuentes de financiación para su desarrollo.
- g) Coordinar con la biblioteca los servicios de un adecuado sistema de documentación e información.
- h) Vincular el Instituto a programas regionales o nacionales de adaptación, transferencia y desarrollo de tecnología.
- i) Desarrollar e implementar proyectos de aplicación de tecnología en los diferentes programas en coordinación con el Centro de Talleres y Laboratorios.
- j) Apoyar las actividades del Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario.
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. **Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario.** Son funciones del Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario:
- a) Elaborar programas de asesoría y extensión a la comunidad.
- b) Programar, administrar y evaluar programas de educación continuada y educación no formal.
- c) Llevar a cabo investigaciones en coordinación con el Centro de Investigación, en donde la comunidad tenga activa participación y que permita mejorar las condiciones de vida de la misma.
- d) Ubicar fuentes de financiación y establecer relaciones de intercambio y colaboración en el área de extensión con organismos nacionales y extranjeros.
- e) Sugerir estrategias de acción para que tanto las prácticas profesionales como las investigaciones estudiantiles e institucionales respondan a los problemas concretos del país.
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. **Centro de Biblioteca y Recursos Educativos.** Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos:
- a) Organizar y controlar la prestación de los servicios de biblioteca y documentación.
- b) Definir los sistemas de clasificación, procesamiento y conservación de los materiales bibliográficos y ayudas didácticas.
- c) Establecer sistemas de distribución, préstamo e intercambio de material bibliográfico y de apoyo a la docencia.
- d) Publicar boletines e informativos sobre disponibilidad y novedades de ayudas didácticas y bibliográficas para los diferentes usuarios.
- e) Organizar, coordinar y controlar la adquisición y utilización de los recursos bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas.
- f) Diseñar y elaborar ayudas didácticas e instruir a los usuarios sobre el manejo de los equipos audiovisuales.
- g) Dirigir, ejecutar y coordinar los trabajos de diseño, diagramación y edición de publicaciones en general.
- h) Las demás que se lean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. **Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.** Son funciones del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial:
- a) Desarrollar los programas oficiales vigentes de su nivel educativo, tendiendo a la formación integral de los estudiantes.
- b) Seleccionar y admitir sus propios estudiantes.
- c) Servir de centro de práctica docente para los estudiantes de la Unidad de Ciencias de la Educación del Instituto.
- d) Proponer políticas y proyectos propios de su nivel educativo para ser considerados por la autoridad competente.
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.
Artículo 15. **División Administrativa y Financiera.** Son funciones de la División Administrativa y Financiera:
- a) Asistir a la Rectoría en formulación de políticas relacionadas con el área administrativa y financiera.
- b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios administrativos de la Institución.
- c) Ejecutar y controlar las actividades presupuestales, contables, financieras, de administración de personal, adquisiciones, suministros y servicios generales del Instituto.
- d) Dirigir y controlar la prestación de los servicios de bienestar y recreación a los estudiantes, personal docente y administrativo de la institución.
- e) Coordinar la administración de los recursos físicos del Instituto, velar por su conservación, mantenimiento y seguridad.
- f) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.
- g) Colaborar con la Oficina de Planeación y Sistemas en la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento.
- h) Adelantar los estudios pertinentes para actualizar el manual de funciones y requisitos.
- i) Participar en las juntas y comités que establece el estatuto general.
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. **Sección de Personal y Bienestar Institucional.** Son funciones de la Sección de Personal y Bienestar Institucional:
- a) Desarrollar los sistemas y procedimientos de administración de personal del Instituto.
- b) Organizar y llevar los registros, el control y las estadísticas de personal y elaborar las providencias administrativas de personal y constancias requeridas.
- c) Cuidar que la Institución se mantenga dentro de las normas vigentes, pactos y reglamentos establecidos en lo que se refiere a las relaciones con sus profesores, empleados y trabajadores.
- d) Realizar los procesos de selección e incorporación de personal y velar por la aplicación de los sistemas de carrera administrativa, escalafón docente, calificación de servicios y regímenes disciplinarios y prestacional.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.