por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1993-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 21 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 21 DE 1992

(diciembre 17)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, y con recursos de éste, para participar en la constitución de las Sociedades Portuarias Regiones de Buenaventura, Santa Marta y Cartagena mediante el aporte de la suma de noventa y seis millones doscientos cuarenta mil pesos ($ 96.240.000.00) moneda corriente, discriminada así:

Artículo 2° Autorizase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los diez y siete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente,

(Fdo.) Floresmiro Azuero Ramírez.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne".

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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