por el cual se estructura la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-02-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 27 de la Ley 60 de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1º. NATURALEZA JURIDICA. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 28 de la Ley 60 de 1993, la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación se reestructura como Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, UDT, sin personería jurídica, perteneciente a la estructura administrativa del Departamento, con la autonomía administrativa y presupuestal que le reconoce el presente Decreto.
ARTICULO 2º.FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE DESARROLLO TERRITORIAL. Son funciones de la UDT:
ARTICULO 3ºESTRUCTURA. La UDT tendrá la siguiente estructura interna:
ARTICULO 4º.FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD. El Jefe de la UDT cumplirá las siguientes funciones:
ARTICULO 5º. FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO DE TRANSFERENCIAS. Son funciones de la División:
ARTICULO 6º.FUNCIONES DE LA DIVISION DE ANALISIS DEL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO TERRITORIAL. Son funciones de la División:
ARTICULO 7º.FUNCIONES DE LA DIVISION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Son funciones de la División:
ARTICULO 8º. COMITE TECNICO DE TRANSFERENCIAS. Créase un Comité Técnico de Transferencias integrado por:

PARAGRAFO. Las labores de secretaría técnica del Comité estarán a cargo de la División de Programación y Seguimiento de las Transferencias de la UDT. El Comité se dará su propio reglamento y funcionará en armonía con el calendario presupuestal y fiscal correspondiente al régimen de transferencias.

ARTICULO 9º.FUNCIONES DEL COMITE TECNICO DE TRANSFERENCIAS. Son funciones del Comité:
ARTICULO 10.PRESUPUESTO. La UDT tendrá presupuesto propio, y la ordenación del gasto se efectuará por el Jefe de la Unidad, en los términos y condiciones de la delegación que le confiera el Director del Departamento Nacional de Planeación.
ARTICULO 11. PLANTA DE PERSONAL. La UDT tendrá su propia planta de personal, cuyo régimen de nomenclatura y clasificación podrá ser distinto al del resto de la planta de personal del DNP. En todo lo demás, el régimen de los empleados de la planta será el mismo de la planta de personal del DNP.
ARTICULO 12. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS. El DNP prestará todo el apoyo logístico y administrativo requerido para el cabal funcionamiento de la UDT. Las actividades administrativas, técnicas y contables correspondientes estarán a cargo de las dependencias respectivas del DNP, aunque en forma separada. Por lo tanto, para los efectos de la ejecución del gasto y la administración del personal, la Unidad no tendrá dependencias especializadas.
ARTICULO 13. UNIDAD DE PLANEACION REGIONAL Y URBANA. En adelante la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal del DNP se denominará Unidad de Planeación Regional y Urbana, UPRU, y tendrá la siguiente estructura interna:
ARTICULO 14.FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PLANEACION REGIONAL Y URBANA. La UPRU tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO 15. FUNCIONES DE LA DIVISION DE INVERSION Y DESARROLLO TERRITORIAL. Son funciones de la División:
ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA DIVISION DE VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES. Son funciones de la División:

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