por el cual se modifica el Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Amplíese hasta el 30 de junio de 2002, inclusive, el plazo establecido en el artículo 164 del Título X del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, para la presentación de solicitudes de regularización de extranjeros.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 164 del Título X del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.
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