Por medio del cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1982-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 18 de diciembre de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 18 DE 1981

(diciembre 17)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

ACUERDA:

Artículo primero. Fijar en la suma de ciento un mil sesenta y siete millones de pesos ($ 101.067.000.000) moneda corriente, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1982, discriminado así:
INGRESOS (Miles de pesos)
Ingresos por ventas de café $ 74.059.200
Ingresos por impuestos 3.382.300
Ingresos financieros 2.126.400
Venta insumos provisión agrícola 3.700.000
Ingresos varios 120.000
Otros Ingresos por reembolsos de fletes en et exterior 500.000
Liquidación inversiones 400.000
Captación recursos certificado cafetero 6.978.000
Recursos del crédito 9.801.100
Total Ingresos $ 101.067.000
EGRESOS (Miles de pesos)
Compras de café $ 56.136.400
Gastos operación café en el interior y en el exterior 16.040.100
Impuesto ad-valorem a pagar 8.050.300
Gastos financieros 6.906.300
Gastos por servicios contractuales 4.028.000
Castos insumos provisión agrícola 3.700.000
Gastos manejo provisión agrícola 300.000
Préstamos concedidos 2.289.500
Capitalización fondos rotatorios sector cafetero 475.000
Inversiones en proyectos mercadeo - Agroindustria. Diversificación cafetera 73.000
Reinversión dividendos en entidades filiales y otras sociedades 90.000
Ampliación fábrica Café Liofilizado 561.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 167.500
Adquisición terrenos 70.000
Maquinaria y equipo 189.300
Servicio de la deuda a largo plazo 1.990.600
Total Egresos $ 101.067.000
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro cíe Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E. a los diez y siete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente,

Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2.º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 cíe diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Eduardo Wiesner Duran.

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