Por medio del cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 18 de diciembre de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 18 DE 1981
(diciembre 17)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre Cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
- b) Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva.
- c) Que el proyecto correspondiente fue estudiado y acogido por una comisión especial integrada por miembros de este Comité, los señores Asesores del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y Funcionarios de la Contraloría General de la República y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda ha expresado su concepto favorable,
ACUERDA:
Artículo primero. Fijar en la suma de ciento un mil sesenta y siete millones de pesos ($ 101.067.000.000) moneda corriente, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1982, discriminado así:
| INGRESOS (Miles de pesos) | ||
|---|---|---|
| Ingresos por ventas de café | $ | 74.059.200 |
| Ingresos por impuestos | 3.382.300 | |
| Ingresos financieros | 2.126.400 | |
| Venta insumos provisión agrícola | 3.700.000 | |
| Ingresos varios | 120.000 | |
| Otros Ingresos por reembolsos de fletes en et exterior | 500.000 | |
| Liquidación inversiones | 400.000 | |
| Captación recursos certificado cafetero | 6.978.000 | |
| Recursos del crédito | 9.801.100 | |
| Total Ingresos | $ | 101.067.000 |
| EGRESOS (Miles de pesos) | ||
| Compras de café | $ | 56.136.400 |
| Gastos operación café en el interior y en el exterior | 16.040.100 | |
| Impuesto ad-valorem a pagar | 8.050.300 | |
| Gastos financieros | 6.906.300 | |
| Gastos por servicios contractuales | 4.028.000 | |
| Castos insumos provisión agrícola | 3.700.000 | |
| Gastos manejo provisión agrícola | 300.000 | |
| Préstamos concedidos | 2.289.500 | |
| Capitalización fondos rotatorios sector cafetero | 475.000 | |
| Inversiones en proyectos mercadeo - Agroindustria. Diversificación cafetera | 73.000 | |
| Reinversión dividendos en entidades filiales y otras sociedades | 90.000 | |
| Ampliación fábrica Café Liofilizado | 561.000 | |
| Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos | 167.500 | |
| Adquisición terrenos | 70.000 | |
| Maquinaria y equipo | 189.300 | |
| Servicio de la deuda a largo plazo | 1.990.600 | |
| Total Egresos | $ | 101.067.000 |
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro cíe Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E. a los diez y siete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente,
Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2.º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 cíe diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Duran.
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