por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Mnisterio de Justicia)
(Ministerio de Justicia).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
| Capítulo 25-A. | |
|---|---|
| Del artículo 259/2. Para gastos de representación del Ministerio, a razón de $ 500 mensuales | 33.34 |
| Del artículo 259/. Para viáticos y gastos de traslado de los empleados del Ministerio de Justicia que salgan en comisiones oficiales, en el año | 6.000.00 |
| Capítulo 25-B. | |
| Del artículo 259/11-A. Para atender a los gastos que demande la fundación de la Biblioteca del honorable Consejo de Estado, tales como compra de obras de consulta, muebles adecuados y otros relacionados con este servicio | 4.200.00 |
| Capítulo 25-C. | |
| Del artículo 259/12. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año | 288.75 |
| Del artículo 259/14. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año | 1.600.00 |
| Capítulo 25-E. | |
| Del artículo 259/37. Para publicación de la Gaceta Judicial, en el año, de índices atrasados de la misma, de la Jurisprudencia de la Corte, correspondiente a diez años, compra de obras de Derecho para la biblioteca, arreglo de la misma y del archivo, en el año | 3.300.00 |
| Capítulo 25-F. | |
| Del artículo 259/41. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 300.00 |
| Del artículo 259/43. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.660.00 |
| Capítulo 25-G. | |
| Del artículo 259/47. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 394.00 |
| Del artículo 259/49. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.100.00 |
| Del artículo 259/51. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 850.00 |
| Del artículo 259/52. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 4.000.00 |
| Capítulo 25-H. | |
| Del artículo 259/56. Para atender a los gastos de instalación y sostenimiento del Juzgado de Circuito de Puente Nacional, de que trata la Ley 16 de 1946, tales como sueldos del Juez y del personal subalterno del Director de la Cárcel y de tres Guardianes, muebles, enseres, dotaciones, pago de arrendamientos y servicios, adaptación, adiciones y mejoras en la Cárcel para el Circuito | 950.46 |
| Del artículo 259/60. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año | 1.200.00 |
| Capítulo 25-I. | |
| Del artículo 259/64. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, viáticos y otros gastos de los Juzgados Municipales, en el año | 15.000.00 |
| Capítulo 25-J. | |
| Del artículo 259/69. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de las oficinas del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año | 2.717.41 |
| Del artículo 259/74. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, máquinas de escribir y otros gastos de los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año | 1.960.64 |
| Capítulo 25-L. | |
| Del artículo 259/96. Para fundación de talleres de Reformatorio de Fagua, en el año | 14.778.65 |
| Capítulo 25-Ll. | |
| Del artículo 259/109. Para dotación de vestuario a los presos a cargo de la Nación en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 75.00 |
| Del artículo 259/114. Para arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año | 2.000.00 |
| Suman los contracréditos | 62.408.25 |
| Capítulo 25-B. | |
| Al artículo 259/8. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, den los casos en que tenga que actuar, en el año | 600.00 |
| Al artículo 259/10. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado, uniformes para el chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio | 1.500.00 |
| Al artículo 259/11. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el Portero y Cartero y otros gastos del Consejo de Estado, en el año | 3.500.00 |
| Capítulo 25-C. | |
| Al artículo 259/13. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 100.00 |
| Al artículo 259/16. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año | 500.00 |
| Capítulo 25-D. | |
| Al artículo 259/19. Para arrendamiento de locales ocupados por las oficinas de la Procuraduría General de la Nación, en el año | 360.00 |
| Al artículo 259/21. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tenga que salir en comisiones oficiales, en el año | 100.00 |
| Al artículo 259/25. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.662.33 |
| Al artículo 259/28. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 100.00 |
| Al artículo 259/30. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.200.00 |
| Al artículo 259/32. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, cuando tengan que salir en comisiones oficiales | 200.00 |
| Al artículo 259/33. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.640.00 |
| Capítulo 25-E. | |
| Al artículo 259/46. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 80.00 |
| Capítulo 25-H. | |
| Al artículo 259/57. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Circuito de la República, en el año | 6.000.00 |
| Al artículo 259/59. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de los Juzgados de Circuito, cuando tengan que salir en comisiones oficiales, en el año | 270.00 |
| Capítulo 25-K. | |
| Al artículo 259/82-A. Para combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones y otros gastos del automóvil que presta servicio al Juzgado de Menores de Bogotá | 1.500.00 |
| Capítulo 25-L. | |
| Al artículo 259/94. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, es el año | 10.000.00 |
| Capítulo 25-Ll. | |
| Al artículo 259/100. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito de la República, en el año | 6.040.00 |
| Capítulo 25-M. | |
| Al artículo 259/119. Para sueldos del Ascensorista, Portero y Conserjes del Palacio de Justicia de Bogotá, en el año | 645.00 |
| Al artículo 259/122. Para pago de vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año | 3.500.00 |
| Al artículo 259/123. Para gastos imprevistos del Ministerio de Justicia | 3.000.00 |
| Al artículo 259/124. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad y vacaciones y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiaciones especiales | 9.000.00 |
| Al artículo 259/130. Para atender al pago de viáticos y transportes de los funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia, que tengan que actuar como Delegados Presidenciales con motivo de las elecciones para Concejeros Municipales, que se efectuaran en el mes de octubre del corriente año | 960.92 |
| Suman los créditos | 62.408.25 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, José ANTONIO MONTALVO - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL,
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