Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1982-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo 1.º Apruébase el Acuerdo número 15 de noviembre de 1981 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 15 DE 1981

(noviembre 19)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que con cargo al presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1981, incremente el aporte suyo al capital del Fondo Rotatorio de Crédito Prodesarrollo Care en la suma de $ 5.000.000 moneda corriente.
Artículo segundo Someter al presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá. D. E., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente,

(Fdo.) Carlos Ospina Delgado.

El Secretario,

(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2.º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Duran

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